REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, diecinueve (19) de julio de dos mil diez (2010)
200º y 151º

No. DE EXPEDIENTE: VP01-L-2010-000878
PARTE ACTORA: JESUS RAFAEL VILLALOBOS MORALES
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ALEJANDRO PEROZO
PARTE DEMANDADA: SEGUROS BANVALOR C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: FRANCISCO ERNESTO CASTILLO PINEDA Y GIKSA SALAS VILORIA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy lunes diecinueve (19) de julio de 2010, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 AM), día y hora fijado por este Tribunal para llevar a efecto la celebración de la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el demandante ciudadano JESUS RAFAEL VILLALOBOS MORALES, portador de la cedula de identidad No. 5.167.131, conjuntamente con su apoderado judicial abogado ALEJANDRO PEROZO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 25.331; asimismo compareció a la presente audiencia la parte demandada Sociedad Mercantil SEGUROS BANVALOR, C.A., representada en este acto por su apoderado judicial abogado FRANCISCO ERNESTO CASTILLO PINEDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 24.874; dándose así inicio a la audiencia,

Luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora ciudadano JESUS RAFAEL VILLALOBOS MORALES, antes identificado, solicita el pago de los siguientes conceptos: ANTIGÜEDAD, VACACIONES VENCIDAS, BONO VACACIONAL VENCIDO, VACACIONES FRACCIONADAS, VACACIONES (SABADOS, DOMINGOS y FERIADOS), BONO VACACIONAL FRACCIONADO, UTILIDADES NO CANCELADAS, INCIDENCIA DE LAS UTILIDADES Y BONO VACACIONAL EN LA ANTIGÜEDAD, E INTERESES DE PRESTACIONES SOCIALES, por la cantidad de CIENTO TREINTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (BsF. 139.918, 99), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte patronal a través de su apoderado judicial no reconoce todos los conceptos reclamados no obstante a los fines de dar por concluido el presente juicio y el reclamo que conlleva, ofrece pagar por vía de transacción a la parte actora y que es aceptado por el trabajador y su apoderado judicial, la cantidad de VEINTISEIS MIL QUINIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES CON CINCUENTA Y UN CENTIMOS ((BsF. 26.526, 51), dicha suma la cancela en este mismo acto mediante dos (02) cheques, el primero de ellos signado con el No. 07925623, girado en contra del Banco BanValor Banco Comercial, de la cuenta No. 0162 0102 27 0000001236 de Seguros BanValor C.A., a nombre del trabajador VILLALOBOS MORALES JESUS R., de fecha 13 de julio de 2010, por la cantidad de DIECISIETE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON CUARENTA Y TRES CENTIMOS (BsF. 17.466, 43), correspondientes a los conceptos relacionados con la liquidación del trabajador; el segundo de ellos de gerencia, signado con el No. 04002293, girado en contra del Banco BanValor Banco Comercial, a nombre del trabajador JESUS VILLALOBOS, de fecha 13 de julio de 2010, por la cantidad de NUEVE MIL SESENTA BOLIVARES CON OCHO CENTIMOS (BsF. 9.060, 08), suma esta que corresponde al fideicomiso que se encontraba depositado a favor del demandante; ambos cheques los declara recibir el trabajador en este mismo acto, firmando y colocando sus huellas dactilares en copia simple de los mismos como acuse de recibo, dichas copias se ordena agregar a las actas que conforman el expediente constantes de dos (02) folios útiles

La parte demandante manifiesta que con el presente acuerdo su representado no tiene nada más que reclamar a la empresa demandada por concepto de ANTIGÜEDAD, VACACIONES VENCIDAS, BONO VACACIONAL VENCIDO, VACACIONES FRACCIONADAS, VACACIONES (SABADOS, DOMINGOS y FERIADOS), BONO VACACIONAL FRACCIONADO, UTILIDADES NO CANCELADAS, INCIDENCIA DE LAS UTILIDADES Y BONO VACACIONAL EN LA ANTIGÜEDAD, E INTERESES DE PRESTACIONES SOCIALES, ni por ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo que existió con la demandada SEGUROS BANVALOR C.A. Por ultimo las partes solicitan se homologue el acuerdo aquí celebrado, se pase por autoridad de cosa juzgada, se expidan dos (02) copias certificadas de la presente transacción y se ordene el archivo del expediente.
En este acto este Juzgador deja constancia que fueron entregados nuevamente a las partes sus escritos de pruebas y elementos probatorios presentados en este juicio por haber llegado a un acuerdo positivo. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se ordena expedir las copias certificadas solicitadas, se dar por terminado el proceso y se ordena el archivo del expediente
EL JUEZ

ABOG. JOSÉ SOTO ASPRINO

LA PARTE ACTORA Y SU APODERADO JUDICIAL



EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA



LA SECRETARIA

ABOG. MARIA INES NOVOA