REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, dieciséis (16) de julio de dos mil diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO: VP01-L-2010-000516
PARTE ACTORA: CESAR ESPARZA
APDOERADOS DE LA PARTE ACTORA: MAZEROSKY PORTILLO Y ENYOL TORRES
PARTE DEMANDADA: AVICOLA DE OCCIDENTE C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: RODRIGO JOSE MENDEZ Y ANGEL BRACHO.
MOTIVO: HORAS EXTRAS Y CESTA TICKET
Se inició el presente asunto con libelo de demanda por concepto de COBRO DE HORAS EXTRAS Y CESTA TICKET, presentado por el ciudadano CESAR ESPARZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 2.737.550, con domicilio en Maracaibo, Estado Zulia, debidamente asistido por el abogado MAZEROSKY PORTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 120.268, en contra de la Sociedad Mercantil AVICOLA DE OCCIDENTE, mejor conocida como AVIDOCA, presentado en fecha ocho (08) de marzo de 2010 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de Maracaibo, recibido por el Juzgado Sustanciador en fecha nueve (09) de marzo de 2010, y admitido por el mismo en fecha once (11) de marzo de 2010.
Ahora bien, en fecha catorce (14) de abril de 2010, le corresponde por distribución conoce a este Juzgado Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial Laboral, conocer en fase de mediación, instalándose en la misma fecha la primigenia Audiencia Preliminar, prolongándose la misma para el día once (11) de mayo de 2010, siendo suspendida la causa por la partes de mutuo acuerdo, en varias oportunidades. Seguidamente se evidencia que en fecha doce (12) de julio de 2010, introducen por ante la Unidad de recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de Maracaibo, ACTA TRANSACCIONAL, constante de cinco (05) folios útiles, mas un (01) anexo, contentivo de copia fotostática del cheque recibido por el trabajador, todo lo cual fue recibido por este Tribunal en fecha trece (13) de julio de 2010, dicha acta transaccional fue presentada por el demandante ciudadano CESAR ESPARZA, antes identificado, asistido por el abogado ENYOL TORRES VILORIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 140.501, por una parte, y por la otra la empresa AVICOLA DE OCCIDENTE COMPAÑÍA ANONIMA, representada por el abogado RODRIGO JOSE MENDEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 25.316, donde solicitan a este Juzgado homologue la transacción y la pase por autoridad de cosa juzgada, asimismo piden que se les expedida copia certificada.
Seguidamente analizando este Juzgador el acuerdo transaccional consignado, se evidencia que el demandante ciudadano CESAR ESPARZA, antes identificado, reclama y pide en su libelo de demanda la cantidad de VEINTICINCO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y NUEVE CENTIMOS (BsF. 25.986, 69), por concepto de HORAS EXTRAS LABORADAS Y CESTA TICKET ADEUDADO. Igualmente se evidencia que la parte demandada niega que el trabajador haya laborado de lunes a sábado seis (06) horas extras diarias.
Ahora bien consta en actas que la parte actora con el ánimo de poner fin al proceso y dentro de su política de sensatez y justicia equitativa, ofrece a titulo de transacción pagar a el trabajador la cantidad de TRES MIL SETECIENTOS CUATRO BOLIVARES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 3.704, 96), por los conceptos especificados en el acta transaccional, los cuales se dan aquí por reproducidos en su totalidad; seguidamente se observa que la parte actora ciudadano CESAR ESPARZA, antes identificado, asistido por el abogado ENYOL TORRES VILORIA, declara recibir conforme y a su entera y cabal satisfacción la cantidad ofrecida por la patronal. Posteriormente se observa que el trabajador CESAR ESPARZA, ya identificado, recibió el monto ofrecido de TRES MIL SETECIENTOS CUATRO BOLIVARES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 3.704, 96), mediante cheque girado en contra del Banco Mercantil, signado con el No. 21156481, de fecha 9 de julio de 2010, a su nombre “CESAR AUGUSTO ESPARZA”, de la cuenta No. 0105 0099 18 1099000300, de la empresa AVICOLA DE OCCIDENTE C.A., por la cantidad de DOS MIL SETECIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (BsF. 2.778, 72), mas un cheque signado con el No. 46156494, de fecha 09 de julio de 2010, girado en contra del Banco Mercantil, por la cantidad de NOVECIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES CON VEINTICUATRO CENTIMOS (BsF. 926, 24), a nombre del abogado MAZEROSKY PORTILLO, apoderado judicial del actor.
Por ultimo se observa que las parte declaran que celebraron la transacción en forma libre y voluntaria.
Cumplidas como han sido las formalidades legales, pasa este Tribunal a pronunciarse sobre la procedencia o no la homologación de la aludida transacción, y de la terminación de este juicio, bajo las siguientes consideraciones.
En primer lugar, el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, como norma rectora de la transacción, establece:
Artículo 256. “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Establece el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo que:
“En ningún caso serán renunciables las normas y disposiciones que favorezcan a los trabajadores. La irrenunciabilidad no excluye la posibilidad de conciliación o transacción siempre que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y los derechos en ella comprendida, así la transacción celebrada por ante el funcionario competente del Trabajo tendrá efecto de cosa juzgada”.
Las anteriores consideraciones nos llevan a afirmar que se ha cumplido con los requisitos que se han formulado como principios rectores para el acto dispositivo de transacción, y que nuestra legislación lo ha consagrado en las disposiciones legales mencionadas.
En este orden de ideas, y cumplidos como han sido en este caso, los extremos legales antes analizados, y visto que la mediación ha sido positiva, este Juzgador considera procedente en derecho homologar la transacción celebrada entre las partes e impartirle el carácter de Cosa Juzgada, debe declararse terminado el presente procedimiento, expedirse las copias certificadas solicitadas y ordenarse el archivo del presente expediente. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADA LA TRANSACCION celebrada entre las partes, teniéndose la misma con Autoridad de Cosa Juzgada.
SEGUNDO: Se ordena expedir las copias certificadas solicitadas
TERCERO: Se declara terminado el proceso y se ordena el archivo del expediente.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los dieciséis (16) días del mes de julio de dos mil diez (2010).
EL JUEZ
Abg. JOSÉ SOTO ASPRINO LA SECRETARIA
Abg. MARIA INES NOVOA
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