REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, quince (15) de julio de dos mil diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO: VP01-L-2010-000600
PARTE ACTORA: ABELARDO ENRIQUE MEJIA
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ANA ESPINA Y ERICA ANGARITA
PARTE DEMANDADA: COMPAÑÍA ANONIMA PROCESADORA PROPESCA (C.A. PROPESCA).
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: YANET JIMENEZ Y MIGUEL PUCHE.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


En el día de hoy jueves quince (15) de julio de 2010, siendo las once y veinte minutos de la mañana (11:20 AM), previa solicitud de las partes de que se adelantara la hora de celebración de la Audiencia Preliminar fijada para el día de hoy, lo cual fue acordado por el Tribunal, comparecieron a la misma el demandante ciudadano ABELARDO ENRIQUE MEJIA, titular de la cedula de identidad No. 2.876.862, quien se encuentra debidamente asistido en este acto por la abogada ANA ESPINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 47.471; asimismo compareció a la presente audiencia la parte demandada Sociedad Mercantil COMPAÑÍA ANONIMA PROCESADORA PROPESCA (C.A. PROPESCA), representada por su apoderado judicial abogado MIGUEL PUCHE, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 140.478; dándose así inicio a la audiencia.

Luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora ciudadano ABELARDO ENRIQUE MEJIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 2.876.862, solicita el pago de los siguientes conceptos: PRESTACION DE ANTIGÜEDAD, VACACIONES VENCIDAS, BONO VACACIONAL ADEUDADO, VACACIONES FRACCIONADAS, UTILIDADES FRACCIONADAS, INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO, INDEMNIZACION POR PREAVISO OMITIDO, SALARIO PENDIENTE POR PAGAR Y TICKET DE ALIMENTACION PENDIENTES, por la cantidad de TREINTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (BsF. 37.332, 82), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte patronal a través de su apoderado judicial no reconoce todos los conceptos reclamados no obstante a los fines de dar por concluido el presente juicio y el reclamo que conlleva, ofrece pagar por vía de transacción a la parte actora y que es aceptado por el trabajador y su apoderada judicial, la cantidad de TRECE MIL BOLIVARES (BsF. 13.000,00), dicha suma la ofrece en cancelar de la siguiente manera: 1) La cantidad de SEIS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (BsF. 6.500,00), para el día lunes nueve (09) de agosto de 2010, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Laboral. 2) La cantidad de SEIS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (BsF. 6.500,00), para el día ocho (08) de septiembre de 2010, por ante la Inspectoria del Trabajo del Estado Zulia.

La parte demandante acepta el ofrecimiento realizado por la parte demandada y manifiesta que con el presente acuerdo su representado no tiene nada más que reclamar a la parte demandada por concepto de PRESTACION DE ANTIGÜEDAD, VACACIONES VENCIDAS, BONO VACACIONAL ADEUDADO, VACACIONES FRACCIONADAS, UTILIDADES FRACCIONADAS, INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO, INDEMNIZACION POR PREAVISO OMITIDO, SALARIO PENDIENTE POR PAGAR Y TICKET DE ALIMENTACION PENDIENTES. Por ultimo las partes solicitan se homologue el acuerdo aquí celebrado, se pase por autoridad de cosa juzgada y se expidan dos (02) copias certificadas de la presente transacción.

En este acto este Juzgador deja constancia que fueron entregados nuevamente a las partes sus escritos de pruebas y elementos probatorios presentados en este juicio por haber llegado a un acuerdo positivo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se ordena expedir las copias certificadas solicitadas, se dar por terminado el proceso y se abstiene de archivar el expediente hasta que conste en actas el cumplimiento de lo acordado en este acto.
EL JUEZ

ABOG. JOSÉ SOTO ASPRINO
LA PARTE ACTORA Y SU APODERADA JUDICIAL


EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA