REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, catorce (14) de julio de dos mil diez (2010)
200º y 151º

No. DE EXPEDIENTE: VP01-L-2010-000015
PARTE ACTORA: MANUEL VILLALOBOS MORALES
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: YOLEIDA PARRA MANZANO
PARTE DEMANDADA: UNIVERSAL SODEXHO SERVICE DE VENEZUELA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NIRVA HERNANDEZ CEPEDA y MANUEL SALVADOR RINCON
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy miércoles catorce (14) de julio de dos mil diez (2010), habiéndose dejado constancia en acta de Audiencia Preliminar de fecha de hoy, de la comparecencia de la parte demandada Sociedad Mercantil UNIVERSAL SODEXHO SERVICES DE VENEZUELA, S.A., representada en este acto por sus apoderados judiciales abogados NIRVA HERNANDEZ CEPEDA y MANUEL SALVADOR RINCON, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 22.894 y 25.918, respectivamente. Asimismo dejándose expresa constancia de la incomparecencia a la celebración de la presente Audiencia Preliminar de la parte actora ciudadano MANUEL VILLALOBOS MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 10.409.645, ni por sí, ni por apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO; ordenando que una vez firme la presente decisión, se archive definitivamente el expediente. Así se decide.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
EL JUEZ
ABOG. JOSE SOTO ASPRINO LA SECRETARIA
ABOG. MARIA INES NOVOA