REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
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PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, trece (13) de julio de dos mil diez (2010)
200º y 151º
ACTA
No. DE EXPEDIENTE: VP01-L-2010-000465
PARTE ACTORA: JOSE ANGEL GONZALEZ COLMENARES
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: GREGORIO GOMEZ, ROSA MARIA PORTILLO RAGA
PARTE DEMANDADA: ORGANIZACION DE ASESORES EN PROTECCION Y SEGURIDAD, C.A. (ODAPSCA)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ARNOLDO RINCON CARRASQUERO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy martes trece (13) de julio de 2010, siendo las once de la mañana (11:00 AM), día y hora fijado para llevar a efecto la celebración de la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la apoderada judicial de la parte demandante abogada ROSA MARIA PORTILLO RAGA inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 96.837; asimismo compareció a la presente audiencia la parte demandada Sociedad Mercantil ORGANIZACIÓN DE ASESORES EN PROTECCION Y SEGURIDAD, C.A., (ODAPSCA), representada por su apoderado judicial abogado ARNOLDO RINCON CARRASQUERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 33.736; dándose así inicio a la audiencia.
Luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora ciudadano JOSE ANGEL GONZALEZ COLMENARES, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad No. 14.416.119, solicita el pago de los siguientes conceptos: ANTIGÜEDAD LEGAL, VACACIONES FRACCIONADAS, BONO VACACIONAL FRACCIONADO, DIFERENCIA DE VACACIONES VENCIDAS AÑOS 2006-2007 y 2007-2008. VACACIONES VENCIDAS AÑO 2006-2007, BONO VACACIONAL VENCIDO AÑO 2006-2007, VACACIONES VENCIDAS AÑO 2007-2008, BONO VACACIONAL VENCIDO 2007-2008, UTILIDADES FRACCIONADAS, DIFERENCIA DE UTILIDADES AÑO 2006-2007, DIFERENCIA DE UTILIDADES AÑO 2007-2008, DIFERENCIA DE SALARIO, GUARDIAS TRABAJADAS, HORAS DE DESCANSO, HORAS EXTRAS, DIAS FERIADOS, DOMINGOS TRABAJADOS, por la cantidad de VEINTIUN MIL CUATROCIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES CON UN CENTIMO (BsF. 21.419, 01), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte patronal a través de su apoderado judicial no reconoce todos los conceptos reclamados no obstante a los fines de dar por concluido el presente juicio y el reclamo que conlleva, ofrece pagar por vía de transacción a la parte actora y que es aceptado por el trabajador y su abogado asistente, la cantidad de OCHO MIL QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS (BsF. 8.500, 00), dicha suma la ofrece cancelar la parte demandada para el día viernes dieciséis (16) de julio de dos mil diez (2010), a las once de la mañana (11:00 AM), por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral, para lo cual se requiere la presencia del trabajador.
La parte demandante manifiesta que con el presente acuerdo su representado no tiene nada más que reclamar a la empresa demandada por concepto de ANTIGÜEDAD LEGAL, VACACIONES FRACCIONADAS, BONO VACACIONAL FRACCIONADO, DIFERENCIA DE VACACIONES VENCIDAS AÑOS 2006-2007 y 2007-2008. VACACIONES VENCIDAS AÑO 2006-2007, BONO VACACIONAL VENCIDO AÑO 2006-2007, VACACIONES VENCIDAS AÑO 2007-2008, BONO VACACIONAL VENCIDO 2007-2008, UTILIDADES FRACCIONADAS, DIFERENCIA DE UTILIDADES AÑO 2006-2007, DIFERENCIA DE UTILIDADES AÑO 2007-2008, DIFERENCIA DE SALARIO, GUARDIAS TRABAJADAS, HORAS DE DESCANSO, HORAS EXTRAS, DIAS FERIADOS, DOMINGOS TRABAJADOS, ni por ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo que existió con la demandada. Por ultimo las partes solicitan se homologue el acuerdo aquí celebrado, se pase por autoridad de cosa juzgada, se expidan dos (02) copias certificadas de la presente transacción y se ordene el archivo del expediente.
En este acto este Juzgador deja constancia que fueron entregados nuevamente a las partes sus escritos de pruebas y elementos probatorios presentados en este juicio por haber llegado a un acuerdo positivo. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, este Juzgado Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se ordena expedir las copias certificadas solicitadas, se dar por terminado el proceso y se abstiene de ordenar el archivo del expediente hasta tanto conste en actas el cumplimiento total de lo aquí acordado.
EL JUEZ
ABOG. JOSÉ SOTO ASPRINO
LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABOG. MARIA INES NOVOA
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