REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, doce (12) de julio de dos mil diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO: VP01-L-2010-000683
PARTE ACTORA: EDITH MARIA NORIEGA
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: DEYANIRA BRAVO TALAVERA,
PARTE DEMANDADA: CONDOMINIO RESIDENCIAS ADRIANA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MACK BARBOZA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy lunes doce (12) de julio de dos mil diez (2010), siendo las dos y treinta minutos de la tarde (2.30 PM), día y hora fijado para llevar a efecto la celebración de la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la apoderada judicial de la parte demandante abogada DEYANIRA BRAVO TALAVERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 56.811; asimismo compareció a la presente audiencia, el apoderado judicial de la parte demandada CONDOMINIO RESIDENCIAS ADRIANA, abogado MACK BARBOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 107.695; dándose así inicio a la audiencia.
Luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora ciudadana EDITH MARIA NORIEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 11.869. 737, solicita el pago de los siguientes conceptos: PRESTACION DEANTIGÜEDAD, ANTIGÜEDAD POR CAMBIO DE SISTEMA, COMPENSACION POR TRANSFERENCIA, ANTIGÜEDAD E INTERESES, VACACIONES VENCIDAS CANCELADAS PERO NO DISFRUTADA, VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO, UTILIDADES FRACCIONADAS, INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DEL PREAVISO, E INDEMNIZACION POR DESPIDO, por la cantidad de TREINTA Y OCHO MIL NSETECIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (BsF. 38.798, 72), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte patronal a través de su apoderada judicial no reconoce todos los conceptos reclamados no obstante a los fines de dar por concluido el presente juicio y el reclamo que conlleva, ofrece pagar por vía de transacción a la parte actora y que es aceptado por el trabajador y su apoderada judicial, la cantidad de VEINTIUN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (BsF. 21.500,00), dicha suma la ofrece en cancelar para el día lunes nueve (09) de agosto de 2010, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Laboral.
La parte demandante manifiesta que con el presente acuerdo su representado no tiene nada más que reclamar a la parte demandada por concepto de PRESTACION DEANTIGÜEDAD, ANTIGÜEDAD POR CAMBIO DE SISTEMA, COMPENSACION POR TRANSFERENCIA, ANTIGÜEDAD E INTERESES, VACACIONES VENCIDAS CANCELADAS PERO NO DISFRUTADA, VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO, UTILIDADES FRACCIONADAS, INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DEL PREAVISO, E INDEMNIZACION POR DESPIDO, no por ningún otro derivado de la relación de trabajo, los cuales se dan aquí por transigidos. Por ultimo las partes solicitan se homologue el acuerdo aquí celebrado, se pase por autoridad de cosa juzgada y se expidan dos (02) copias certificadas de la presente transacción. En este acto este Juzgador deja constancia que fueron entregados nuevamente a las partes sus escritos de pruebas y elementos probatorios presentados en este juicio por haber llegado a un acuerdo positivo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, este Tribunal Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se ordena expedir las copias certificadas solicitadas, se dar por terminado el proceso y se abstiene de archivar el expediente hasta que conste en actas el cumplimiento de lo acordado en este acto. EL JUEZ
ABOG. JOSÉ SOTO ASPRINO
LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
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