N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2010-001282
PARTE ACTORA: ZULIMA BEATRIZ FERNANDEZ ACOSTA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogada YETSY URRIBARRI MANZANO, Inpreabogado N° 105.484.
PARTE DEMANDADA: UNIDAD DE HEMATOLOGÍA Y BANCO DE SANGRE Dr. ALONSO NUÑEZ MONTIEL, C.A. y ALONSO NUÑEZ MONTIEL.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:
MOTIVO: Diferencia de Prestaciones Sociales
En el día hábil de hoy, 26 de Julio de 2010, habiéndose celebrado el día 19/07/10 la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se dejó constancia de que se encontraba presente la parte actora ZULIMA FERNANDEZ asistida por la apoderada judicial abogada YETSY URRIBARRI MANZANO en su condición de Procuradora de Trabajadores. El Tribunal dejó constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada UNIDAD DE HEMATOLOGÍA Y BANCO DE SANGRE Dr. ALONSO NUÑEZ MONTIEL, C.A., ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido: este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, condenándose a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos y montos:
• Por concepto de antigüedad de conformidad con el artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo, correspondiente a la relación de trabajo desde el 23/05/83 hasta el día 09/01/09, la cantidad de 810 días a los diferentes salarios obtenidos durante la relación de trabajo todo lo cual arroja la cantidad de trece mil cuatrocientos treinta bolívares con ocho céntimos (Bs. 13.430.08).
• Por concepto de de indemnización sustitutiva de preaviso de conformidad con el artículo 125 Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de 90 días a razón de Bs. 44,28 diarios de salario integral todo lo cual arroja la cantidad de tres mil novecientos ochenta y cinco bolívares con veinte céntimos (Bs. 3.985,20).
• Por concepto de de indemnización por despido injustificado de conformidad con el artículo 125 Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de 120 días a razón de Bs. 44,28 diarios de salario integral todo lo cual arroja la cantidad de cinco mil trescientos trece bolívares con sesenta céntimos (BS. 5.313,60).
Se condena a la parte demandada UNIDAD DE HEMATOLOGÍA Y BANCO DE SANGRE Dr. ALONSO NUÑEZ MONTIEL, C.A. y al ciudadano ALONSO NUÑEZ MONTIEL a pagar a la demandante ciudadana ZULIMA FERNÁNDEZ la cantidad de VEINTIDÓS MIL SETECIENTOS VEINTIOCHO BOLÍVARES CON OCHENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 22.728,88). Se ordena realizar experticia complementaria del fallo por un único perito designado por el Tribunal si las partes no lo pudieran acordar con el objeto de determinar:
1. En cuanto a los intereses sobre la prestación de antigüedad previstos en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, se condena a la parte demandada a su pago a la parte actora, cuyo monto se determinará mediante experticia complementaria del fallo, la cual se debe practicar considerando: 1°) Será realizada por un único perito designado por el Tribunal si las partes no lo pudieran acordar; 2°) El perito se servirá de las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela para cada período, tomando en cuenta la fecha en la cual será pagado este concepto; 3°) El perito hará sus cálculos tomando en consideración las pautas legales para cada período capitalizando los intereses.
2. De conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se ordena el pago de los intereses de mora sobre la cantidad condenada, causados desde la fecha en la cual terminó la relación de trabajo es decir desde el día 09/01/09 hasta la realización del informe, los cuales se determinarán mediante experticia complementaria del fallo, el perito se servirá de la tasa de interés fijada por el Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo previsto en el literal c) del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.
3. En lo que respecta a la indexación se acuerda desde la notificación de la demandada es decir desde el 30/06/10 hasta que la sentencia quede definitivamente firme.
Si la parte demandada no cumpliere voluntariamente con la sentencia, se ordena la corrección monetaria de la cantidad condenada para lo cual el perito se servirá de los índices del Banco Central de Venezuela el índice inflacionario acaecido en la ciudad de Caracas desde la fecha del decreto de ejecución hasta la materialización, entendiéndose por esto último la oportunidad del pago efectivo de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica. No hay condena en costas a la parte demandada. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 151 y 200.
El Juez
Abog. Antonio Barroso
La Secretaria
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