ACTA

N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2009-001366

PARTE ACTORA: EMELY DEL CARMEN RODRIGUEZ RINCON

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogada Eslineidys Reyes y Noe Avila, Inpreabogados N° 110.736 y 108.504 respectivamente.


PARTE DEMANDADA: CAMARONERA DEL LAGO COMPAÑIA ANONIMA, CAMALAGO

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado Cesar Martínez, Inpreabogado N° 113.430.


MOTIVO: Prestaciones Sociales

En el día hábil de hoy, 14 de Julio de 2010, siendo las 3:41 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece la ciudadana Emely del Carmen Rodríguez Rincón en su carácter de parte actora asistida por el apoderado judicial abogado Noe Ávila y CAMARONERA DEL LAGO COMPAÑIA ANONIMA, CAMALAGO en su carácter de parte demandada, debidamente representada por el apoderado judicial abogado Pedro Rafael Donado, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la demandada paga en este acto la cantidad de diez mil bolívares (Bs. 10.000,00) en cheque corriente de la cuenta N° 0410 0032 51 0321000970 de Camaronera del Lago en la entidad de Ahorro y Préstamo CASA PROPIA a la orden de Emely Rodríguez, con la mención no endosable. Con este pago se dan por cancelados los siguientes reclamados en el libelo: antigüedad, vacaciones vencidas y fraccionadas, bono vacacional vencido y fraccionado, utilidades vencidas y fraccionadas, indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo y cesta ticket. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se da por terminado el presente asunto y se ordena su archivo definitivo. Se regresan los escritos de pruebas y sus respectivos anexos.

El Juez

Abog. Antonio Barroso

La Secretaria

Los Presentes: