REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, veintinueve de julio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: VP01-L-2008-002432
ASUNTO: VP01-L-2008-2432
En horas de despacho de hoy, jueves Veintinueve (29) de Julio de dos mil diez (2.010), siendo las nueve y cincuenta minutos de la mañana (09:50 a.m.), fecha y hora fijada por este Juzgado Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los fines de llevar a cabo la Ejecución de la Medida de Embargo Ejecutivo decretada por este Tribunal en el día cuatro (04) de Febrero del presente año, en el presente juicio que por Prestaciones Sociales tiene incoado la ciudadano DEMETRIO GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad y hábil jurídicamente, titular de la cédula de identidad número V.-5.860.613, debidamente representado en este acto por el Profesional del derecho BENITO VALECILLOS, quien es venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 96.874, actuando en su carácter de procurador del trabajo, contra el ciudadano JOSE DANILO NOGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.500.033, el Tribunal se traslado y constituyó en la sede física de la Institución Financiera BANESCO AGENCIA DELICIAS NORTE, Ubicada en la avenida 15, (Las Delicias), Centro Comercial Las Delicias, planta baja, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Una vez presente el Tribunal en el sitio señalado se procedió a notificar a la ciudadana MIREYA MINDIOLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.638.565, en su carácter de Gerente de la Agencia, donde este Tribunal se encuentra Constituido a quien se le impuso el motivo de la presencia del Tribunal. En este Estado, presente el apoderado judicial de la parte actora, expuso: “señalo como bienes a embargarse la cantidad adeudada es decir la cantidad de: VEINTITRES SEISCIENTOS SESENTA BOLÍVARES FUERTES CON TRES CÉNTIMOS (Bs.F 23.660,03); de la cuenta corriente Nro 01340338483385036549, perteneciente al ciudadano JOSÉ DANILO NOGUERA CARVAJAL, identificado con la cedula de identidad Nº V-8.500.033, y que se encuentra embargado como personal natural objeto de continuar con la ejecución en el presente asunto laboral, donde se encuentra constituido el Tribunal es todo”. “En este estado la ciudadana MIREYA MINDIOLA, antes identificada, manifestó que el ciudadano JOSE DANILO NOGUERA, efectivamente posee cuenta con fondos disponibles, hasta por la cantidad de TRES MIL OCHENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES, (Bs.F 3.085,00). Procediendo este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, constatada la procedencia en derecho del señalamiento formulado por el ciudadano accionante, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo 593 y 594 de la norma Civil Adjetiva, declara Formalmente embargados la cantidad de: TRES MIL OCHENTA Y CINCO BOLÍVARES FUERTES (Bs.F 3.085,00), lo cual corresponde solo a una parte del monto condenado y adeudado por el ciudadano ejecutado, ahora bien de una simple operación matemática se evidencia que aun resta a favor del ciudadano extrabajador la cantidad de VEINTE MIL QUINIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES FUERTES CON TRES CÉNTIMO (Bs. F. 20.575,03). Se le notifica a la ciudadana gerente arriba mencionada que el monto aquí parcialmente embargado debe ser entregado en este acto a través de Cheque de Gerencia a nombre del ciudadano actor, el cual al momento de ser entregado se verifica que se encuentra signado bajo el Nº 07916328, del cual se anexa copia simple, constante de un (01) folio útil. Se deja expresa constancia que la parte actora manifiesta que se reserva el derecho a seguir embargando bienes o cantidades de dinero en efectivo, del ciudadano ejecutado, hasta cubrir el monto ordenado en el Decreto de Ejecución y que por derecho le corresponde. Se deja expresa constancia que el tribunal no recibió ningún emolumento por su labor y así lo manifiestan las partes. Escuchadas como han sido todas las exposiciones de las partes involucradas en el presente asunto. Este tribunal declara concluido el presente acto siendo las Diez y Veinte minutos de la mañana, (10:20 p.m.), del día de hoy. Acordando el traslado del Tribunal a su lugar de origen y natural. Termino se leyó y Conformes Firman.-
EL JUEZ
ABG. FRANK GUANIPA
LA NOTIFICADA,
EL APODERADO DE LA PARTE ACTORA,
LA SECRETARIA,
ABG. ANA M. PÉREZ
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