REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Maracaibo, Veintisiete (27) de Julio de 2010
199º y 151º

ACTA DE EJECUCIÓN

ASUNTO: VP01-L-2009-00632

En el día de hoy, Marte veintisiete (27) de Julio de 2010, siendo las diez y quince minutos de la mañana (10:15 a.m.), día fijado, a objeto de llevar a efecto la ejecución de la medida de embargo ejecutivo decretada por este Juzgado, en fecha diecisiete (17) de Junio de 2010, en el juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales sigue el ciudadano HERNAN PEDROZO, representado por la ciudadana abogada EDELYS ROMERO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 112.536, en su carácter de Procuradora Especial de Trabajadores, en contra de la sociedad mercantil SISTEMA DE SEGURIDAD EXTREMA INTEGRAL, C.A., el Tribunal se constituyó en la sede de la misma., ubicada en av.6 con calle I, local 4, Barrio 18 de Octubre, sector los tres caminos, al lado del Colegio Fátima, de esta ciudad de Maracaibo, el Tribunal procede a notificar de su misión a las ciudadanas LUSIRENI RIOS MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.918.827, en su carácter de Secretaria de la empresa, debidamente asistida por la ciudadana abogada OLYS GARCIA, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.V-6.478.564 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 76.741, en su carácter de Asesor Jurídico de la empresa. En este Estado, la ciudadana EDELYS ROMERO, en su carácter de Procuradora de Trabajadores, expuso: “Solicito sea Decretado el Embargo por la cantidad de TRES MIL TRESCIENTOS DIECISIETE BOLIVARES FUERTES CON DIECINUEVE CÉNTIMOS (Bs. 3.317,19); que es monto de lo condenado a pagar, si recae sobre cantidades líquidas de dinero, es todo”. “En este estado se hizo presente la ciudadana abogada OLYS GARCIA, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.V-6.478.564 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 76.741, en su carácter de Asesor Jurídico de la empresa., quien manifestó que a los fines de dar por culminado el presente proceso de manera amistosa procede a cancelar en este acto al accionante la cantidad de TRES MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 3.000,00), el cual hace entrega al Trabajador demandante mediante cheque N° 03008922, girado contra el Banco Mercantil Banco Universal, de fecha 27 de Julio de 2010, del cual se deja copia simple, a los fines de ser agregado a las actas. En este estado el ciudadano HERNAN PEDROZO, titular de la cédula de identidad N° 25.298.842, parte actora en la presente causa, quien se encuentra debidamente asistido en este acto por la ciudadana Procuradora de Trabajadores, antes identificada, manifestó que acepta las cantidades de dinero que les fueron entregadas en este acto, sin presión y a su entera satisfacción y que con dicha cancelación nada le adeuda la demandada. El Tribunal deja constancia que no recibió ningún emolumento por la práctica de este acto, y así mismo lo manifiesta las partes. El Tribunal por cuanto ha cumplido con la misión para la cual se traslado, da por terminado el presente acto, siendo las diez y cuarenta y cinco minutos de la mañana (10:45 a.m) y acuerda su regreso a su sede natural. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ.


ABG. FRANK GUANIPA.

LAS NOTIFICADAS.


EL ACTOR


LA APODERADA ACTORA LA SECRETARIA.





EL TRABAJADOR Y SU ABOGADA,