ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: VP01-L-2010-001033
PARTE ACTORA: EDWARD CRESPO
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: EULIO PAREDES COLINA
PARTE DEMANDADA: SANTA MONICA DELICIAS, C.A
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Carlos Acosta.
MOTIVO: Prestaciones Sociales.
En el día hábil de hoy,19 de Julio de 2010, siendo las 2:36 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos EDWARD CRESPO, y SANTA MONICA DELICIAS, C.A en su carácter de parte actora y demandada respectivamente, debidamente asistidos por abogados o representados por apoderados judiciales , quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo La parte demandada ofrece la cantidad de Cinco mil seiscientos ochenta y siete Bolívares fuertes con cincuenta céntimos (Bs.F. 5.687,50) para satisfacer así los conceptos reclamados en el escrito libelar los cuales le son entregados en este acto al ciudadano extrabajador a través de cheque girado en contra de la institución Financiera BANCO EXTERIOR signado bajo el numero: 13-32806706 del cual se deja copia simple para ser agregado al expediente, por el mismo monto ofrecido y aceptado, en este estado la parte actora aceptó lo ofrecido libre de presión y con la asistencia legal correspondiente.. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se deja expresa constancia de la devolución de las pruebas aportadas al proceso a las partes.
El Juez
La Secretaria
Abg. Frank Guanipa
Los Presentes
|