REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN MARACAIBO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, 9 de julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO: VP01-L-2009-001895
AUTO

Visto el contenido del Acta (y demás anexos que anteceden), suscrita por las partes de la presente causa (demandante y demandada), vale decir, por el ciudadano DALY TORRES, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 8.678.927, debidamente asistido por el ciudadano Abogado PEDRO HERNÁNDEZ y, el ciudadano Abogado GERARDO GONZÁLEZ, actuando en su condición de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil GLOBAL CARE SERVICES C.A., contentiva de la Transacción celebrada por las mismas, este Tribunal procede de inmediato a HOMOLOGAR la misma por no ser contraria al orden público y por no violar derechos laborables de carácter irrenunciable del prenombrado trabajador, dándole el carácter de COSA JUZGADA.

Se ordena el archivo definitivo del presente expediente y la expedición de copia certificada de las actuaciones requeridas, por lo que se autoriza suficientemente al ciudadano RICARDO TOVAR, en su condición de Asistente adscrito a este Circuito Judicial Laboral, para que confronte las copias fotostáticas simples que han de certificarse y las confronte con sus originales. CÚMPLASE.

El Juez

Abog. Samuel Santiago Santiago

La Secretaria


Abog. Ana Mireya Pérez