REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN MARACAIBO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, 30 de julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO: VP01-L-2010-001248
AUTO
Visto el contenido del Acta (y anexo que anteceden), suscrita por las partes de la presente causa (demandante y demandada), vale decir, por el ciudadano ALAIN HERNÁNDEZ, titular de la Cédula de Identidad No. 21.487.714, debidamente asistido por el ciudadano Abogado RAFAEL DELGADO y, el ciudadano Abogado NOEL NAVARRO, actuando en su acreditada condición de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil GALLETERA INDEPENDENCIA C.A., contentiva de la Transacción celebrada por las mismas, este Tribunal procede de inmediato a HOMOLOGAR la misma por no ser contraria al orden público y por no violar derechos laborables de carácter irrenunciable del referido trabajador, dándole el carácter de COSA JUZGADA.
Se ordena el archivo definitivo del expediente.
El Juez
Abog. Samuel Santiago Santiago
La Secretaria
Abog. Ana Mireya Pérez