ACTA

No. DE EXPEDIENTE: VP01-L-2010-001124
PARTE ACTORA: JUAN CORDERO.
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: Abog. MARÍA GABRIELA PUCHE.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL PORTICOS SEGURIDAD Y VIGILANCIA S.A. (PORSEVISA).
REPRESENTANTE LEGAL DE LA SOCIEDAD MERCANTIL PORTICOS SEGURIDAD Y VIGILANCIA S.A. (PORSEVISA): CIUDADANA NEISA MORRELL BELLIDO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD No. 7.668.003, DEBIDAMENTE ASISTIDA POR EL CIUDADANO ABOGADO MARLON MARTÍNEZ.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 29 de julio de 2010, siendo las 10:00 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, compareció a la misma la ciudadana Abogada MARÍA GABRIELA PUCHE, quien tiene el carácter de Apoderada Actora y con expresas facultades para transigir en nombre de su patrocinado, el demandante ciudadano JUAN CORDERO, titular de la Cédula de Identidad No. 3.086.173. Asimismo se encuentra presente la ciudadana NEISA MORRELL, titular de la Cédula de Identidad No. 7.668.003, quien tiene el carácter de Vicepresidenta y Representante Legal de la demandada Sociedad Mercantil PORTICOS SEGURIDAD Y VIGILANCIA (PORSEVISA; según documental que riela anexa a las actas), debidamente asistida por el ciudadano Abogado MARLON MARTÍNEZ, dándose así inicio a la audiencia. Tomó la palabra la Apoderada Actora y expuso: En fecha 7 de abril de 2003, mi representado comenzó a prestar sus servicios para la demandada, devengando últimamente por ello la cantidad de Bs. F. 1.083,90 de salario mensual. Es el caso ciudadano Juez, que en fecha 10 de enero de 2010, culminó su relación de trabajo y, siendo que para la presente fecha no ha recibido el pago de sus prestaciones sociales, es por lo que vengo en su nombre a éste despacho a exigirle a la parte demandada le cancele la cantidad de Bs. F. 52.507,36, que le adeudan por los siguientes conceptos laborales (a tenor de la Ley Orgánica del Trabajo): antigüedad legal y adicional, vacaciones vencidas y fraccionadas (2007-2010), bonos vacacionales vencidos y fraccionados (2007-2010) y beneficios sociales a tenor de la Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores (2003-2010); En este estado tomó la palabra la representante legal de la parte demandada, quien contando con la debida asistencia jurídica, expuso: En verdad, el identificado ciudadano JUAN CORDERO le prestó sus servicios a mi representada y estoy dispuesta en nombre de esta última, a llegar a un arreglo. En este estado, las partes, después de analizar con detenimiento todos y cada uno de los argumentos presentados, así como también los diferentes soportes probatorios, con el ánimo de dar por terminada la presente causa que solo les traería pérdida de tiempo y con la intención de precaver la continuación innecesaria de la misma, han convenido en celebrar como efectivamente celebran este contrato de transacción que se regirá por lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo establecido en los artículos 9 y 10 de su Reglamento y los artículos 1713 al 1723 del Código Civil y por las siguientes cláusulas: Primera: A los efectos de esta Transacción se denominara LA PATRONAL a la parte demandada y se denominara EL RECLAMANTE al ciudadano JUAN CORDERO, ya identificado, representado en este acto por su prenombrada apoderada judicial. Segunda: EL RECLAMANTE conviene a titulo de transacción en reducir sus aspiraciones para cubrir todos y cada uno de los conceptos económicos antes descritos a la cantidad de Bs. F. 20.000,00 que se le cancelaran en tres cuotas discriminadas de la siguiente manera: una primera cuota de Bs. F. 6.666,66 pagadera el día 11 de agosto de 2010; una segunda cuota de Bs. F. 6.666,66 pagadera el día 22 de septiembre de 2010 y una tercera y última cuota de Bs. F. 6.666,68 pagadera el día 3 de noviembre de 2010; LA PATRONAL, a titulo de transacción, conviene en cancelar las cantidades anteriormente descritas para cubrir todos y cada uno de los conceptos anteriormente detallados. Tercera: Las partes declaran que nada tienen que reclamarse la una a la otra derivada de la relación de trabajo que entre ellas existió y que la misma termina de común acuerdo entre las mismas. Cuarta: Las partes solicitan al Juez, Homologue la presente transacción, le imparta el carácter de cosa juzgada y difiera el archivo definitivo del expediente, hasta tanto conste en actas el pago total de la cantidad transigida. Este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada. Se difiere el archivo definitivo del presente expediente, hasta tanto conste en actas el pago total del monto acordado.

El Juez


Abog. Samuel Santiago Santiago


La Secretaria


Los Presentes