REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN MARACAIBO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, 12 de julio de 2008
200º y 151º

ASUNTO: VP01-L-2010-001046
AUTO
Vista el acta que antecede, redactada, presentada y suscrita por las partes en la presente causa (demandante y demandada), vale decir, por el demandante ciudadano MARCOS VILLARREAL, titular de la Cédula de Identidad No. 18.826.292, debidamente asistido por el ciudadano Abogado DIXON JAIMES, y el ciudadano FRANCISCO MORET, titular de la Cédula de Identidad No. 13.537.845, obrando en su carácter de Presidente y Representante Legal de la demandada Sociedad Mercantil EL MUNDO DEL CELULAR OCCIDENTE C.A., debidamente asistido por el ciudadano Abogado GUILLERMO MATA; contentiva del Acuerdo de Pago celebrado por las mismas con la finalidad de poner fin al presente procedimiento, este Tribunal ordena agregarla a las actas que conforman el presente expediente, procediendo de inmediato a HOMOLOGAR el mismo por no ser contrario al orden público y por no violar derechos irrenunciables del prenombrado trabajador, dándole el carácter de COSA JUZGADA.

Se ordena el archivo definitivo del expediente contentivo de la presente causa.


El Juez


Abog. Samuel Santiago Santiago

La Secretaria