ACTA
No. DE EXPEDIENTE: VP01-L-2010-000346
PARTE ACTORA: LISMARY PIRELA.
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: Abog. FANNY VELARDE.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL VIDEOS & JUEGOS COSTA VERDE C.A.
APODERADOS DE LA SOCIEDAD MERCANTIL VIDEOS & JUEGOS COSTA VERDE C.A.: Abog. ALEJANDRO PEROZO y Abog. RAFAEL RAMÍREZ.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, primero (1°) de junio de 2010, siendo las 03:00 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, compareció a la misma la ciudadana Abogada FANNY VELARDE, quien tiene el carácter de Apoderada Actora y con expresas facultades para transigir en nombre de su patrocinada, la demandante ciudadana LISMARY PIRELA, titular de la Cédula de Identidad No. 15.720.034. Asimismo se encuentra presente el ciudadano Abogado ALEJANDRO PEROZO, quien tiene el carácter de Apoderado Judicial de la demandada Sociedad Mercantil VIDEOS & JUEGOS COSTA VERDE C.A. (según documentales que rielan anexas a las actas), dándose así inicio a la audiencia. Tomó la palabra la Apoderada Actora y expuso: En fecha primero de junio de 2006, mi representada comenzó a prestar sus servicios para la demandada, devengando últimamente por ello la cantidad de Bs. F. 967,50 de salario mensual. Es el caso ciudadano Juez, que en fecha 27 de mayo de 2008, culminó su relación de trabajo por despido injustificado y, siendo que para la presente fecha no ha recibido el pago de sus prestaciones sociales, es por lo que vengo en su nombre a éste despacho a exigirle a las partes demandadas le cancelen la cantidad de Bs. F. 42.761,36, que le adeudan por los siguientes conceptos laborales (a tenor de la Ley Orgánica del Trabajo): antigüedad legal y adicional, intereses de la prestación de antigüedad, vacaciones vencidas y fraccionadas (2007-2009) y bonos vacacionales vencidos y fraccionado (2007-2009), utilidades vencidas y fraccionadas (2007-2009), indemnización por despido injustificado, indemnización sustitutiva de preaviso, Beneficios a tenor de la Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores, Salarios Caídos y Beneficio a tenor de la Ley del Régimen Prestacional de Empleo; En este estado tomó la palabra el apoderado judicial de la parte demandada y expuso: En verdad, la identificada ciudadana LISMARY PIRELA le prestó sus servicios a mi representada y estoy dispuesto en nombre de esta última, a llegar a un arreglo. En este estado, las partes, después de analizar con detenimiento todos y cada uno de los argumentos presentados, así como también los diferentes soportes probatorios, con el ánimo de dar por terminada la presente causa que solo les traería pérdida de tiempo y con la intención de precaver la continuación innecesaria de la misma, han convenido en celebrar como efectivamente celebran este contrato de transacción que se regirá por lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo establecido en los artículos 9 y 10 de su Reglamento y los artículos 1713 al 1723 del Código Civil y por las siguientes cláusulas: Primera: A los efectos de esta Transacción se denominara LA PATRONAL a la parte demandada y se denominara LA RECLAMANTE a la ciudadana LISMARY PIRELA, ya identificada, representada en este acto por su prenombrado apoderado judicial. Segunda: LA RECLAMANTE conviene a titulo de transacción en reducir sus aspiraciones para cubrir todos y cada uno de los conceptos económicos antes descritos a la cantidad de Bs. F. 24.765,00 que se le cancelaran en tres cuotas discriminadas de la siguiente manera: una primera cuota de Bs. F. 8.000,00 pagadera el día 26 de julio de 2010; una segunda cuota de Bs. F. 8.000,00 pagadera el día 23 de agosto de 2010 y una tercera y última cuota de Bs. F. 8.765,00 pagadera el día 29 de septiembre de 2010; LA PATRONAL, a titulo de transacción, conviene en cancelar las cantidades anteriormente descritas para cubrir todos y cada uno de los conceptos anteriormente detallados. Tercera: Las partes declaran que nada tienen que reclamarse la una a la otra derivada de la relación de trabajo que entre ellas existió y que la misma termina de común acuerdo entre las mismas. Cuarta: Las partes solicitan al Juez, Homologue la presente transacción, le imparta el carácter de cosa juzgada y difiera el archivo definitivo del expediente, hasta tanto conste en actas el pago total de la cantidad transigida. Este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada. Se difiere el archivo definitivo del presente expediente, hasta tanto conste en actas el pago total del monto acordado.
El Juez
Abog. Samuel Santiago Santiago
La Secretaria
Los Presentes
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