REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, (21) de Julio del Dos Mil Diez (2010)

N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2010-000541
PARTE ACTORA: ANGELINA TIBISAY ROMERO GARCIA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: KARELIS ALBORNOZ
PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA DE VIVERES AYA (JAIRITO) C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ANDREA BARBOZA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, 21 de Julio de 2010, siendo las 2:30 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos ANGELINA TIBISAY ROMERO GARCIA asistida en este acto por la abogada KARELIS ALBORNOZ y DISTRIBUIDORA DE VIVERES AYA (JAIRITO) C.A. empresa esta representada por su apoderado judicial abogada ANDREA BARBOZA, quienes han llegado al siguiente acuerdo, la representación judicial de la demandada ofrece cancelar en este acto en dinero efectivo la cantidad de Tres mil bolívares (Bs 3.000,00), la trabajadora manifiesta estar de acuerdo con el ofrecimiento con el cual quedan satisfechas sus pretensiones y los conceptos reclamados en el libelo de la demanda; visto el acuerdo al cual han llegado las partes y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Este Tribunal Quinto de primera instancia de sustanciación, mediación y ejecución del trabajo de la circunscripción judicial del estado Zulia en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
Se deja constancia que fueron devueltos los instrumentos probatorios consignados por las partes y se ordena el archivo definitivo del presente asunto.


El Juez

La Secretaria

Abog. Alexis Figueroa





Los Presentes