REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, (21) de Julio del Dos Mil Diez (2010)

N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2009-002608
PARTE ACTORA: MARÍA ASUNCIÓN GOMEZ DE ALVAREZ, LISSETT DOLORES, LIZ DAYANA Y JOSE MANUEL ALVAREZ GOMEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MIGUEL PUCHE
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORES VENEZOLANOS, C.A (CONVECA), ELECTROTECNICA SAQUI, C.A. y SEGUROS CATATUMBO, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: YOLEYDA PARRA, MILAGROS GUAREPE Y RONEY GONZALEZ
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO

En el día hábil de hoy, 21 de Julio de 2010, siendo las 11:45 a.m. Comparece el ciudadanos MARÍA ASUNCIÓN GOMEZ DE ALVAREZ, LISSETT DOLORES, LIZ DAYANA Y JOSE MANUEL ALVAREZ GOMEZ asistidos en este acto por el abogado MIGUEL PUCHE y las sociedades mercantiles CONSTRUCTORES VENEZOLANOS, C.A (CONVECA), ELECTROTECNICA SAQUI, C.A. y SEGUROS CATATUMBO, C.A. empresas estas representadas por sus apoderados judiciales abogados YOLEYDA PARRA, MILAGROS GUAREPE Y RONEY GONZALEZ; las partes solicitan al tribunal celebrar la prolongación de la audiencia preliminar ya que la misma se encuentra fijada para el día de 2 de Agosto del presente año a las 2:00 p.m. vista la solicitud realizada por las partes y encontrándose a disposición el juez provee lo solicitado, dándose inicio a la audiencia preliminar en la cual las partes han llegado al siguiente acuerdo el cual es consignado en este acto en 4 folios agregándose a las actas que conforman el presente asunto, los actores manifiesta estar de acuerdo con el ofrecimiento con el cual quedan satisfechas sus pretensiones y los conceptos reclamados en el libelo de la demanda; visto el acuerdo al cual han llegado las partes y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Este Tribunal Quinto de primera instancia de sustanciación, mediación y ejecución del trabajo de la circunscripción judicial del estado Zulia en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
Se deja constancia que fueron devueltos los instrumentos probatorios consignados por las partes, se proveen las copias certificadas solicitadas y se ordena el archivo definitivo del presente asunto.

El Juez

Abog. Alexis Figueroa


La Secretaria




Los Presentes