REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, (20) de Julio del Dos Mil Diez (2010)
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2010-001128
PARTE ACTORA: JORGE ELIECER GUTIERREZ VILLALOBOS
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: GLENNYS URDANETA
PARTE DEMANDADA: DISEÑO Y CONSTRUCCIONES DE INGENIERIA C.A (DICICA)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTA EN ACTAS
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy 20 de Julio de 2.010, habiéndose dejando constancia en el Acta levantada en fecha 13 de Julio del presente año de la incomparecencia de la parte demandada sociedad mercantil DISEÑO Y CONSTRUCCIONES DE INGENIERIA C.A (DICICA) a la Audiencia Preliminar, y de la asistencia de la parte actora, por lo que este Tribunal declaró en forma oral la presunción de admisión de los hechos, en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante. Ahora bien, estando dentro del lapso para la publicación del fallo en su integridad, se decide de la siguiente forma: Por cuanto de una revisión exhaustiva del libelo de la demanda se puedo evidenciar que todos los conceptos reclamados por el demandante en la presente causa, son procedentes en derecho, en consecuencia este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara PARCIALMENTE CON LUGAR LA ACCION INTENTADA; conforme a lo dispuesto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se condena a la parte demandada al pago de los siguientes conceptos montos
PRIMERO: ANTIGÜEDAD CLAUSUAL 45 DE LA CONVENCION COLECTIVA DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION: Le corresponde por este concepto 10 días de Salario lo cual a razón de un Salario integral Diario de Setenta y un bolívares (Bsf. 71,00) lo que hace un total de Setecientos diez bolívares (Bsf. 710,00)
SEGUNDO: VACACIONES SEGÚN LO DISPUESTO EN LA CLAUSULA 42 DE LA CONVENCION COLECTIVA DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION: Le corresponde por este concepto 5,42 días de Salario lo cual a razón de un Salario Diario de Cuarenta y nueve bolívares con sesenta y tres céntimos (Bsf. 49,63) lo que hace un total de doscientos sesenta y nueve bolívares (Bsf. 269,00)
TERCERO : UTILIDADES SEGÚN LO DISPUESTO EN LA CLAUSULA 43 DE LA CONVENCION COLECTIVA DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION: Le corresponde por este concepto 7,5 días de Salario lo cual a razón de un Salario Diario de Cuarenta y nueve bolívares con sesenta y tres céntimos (Bsf. 49,63) lo que hace un total de Trescientos setenta y dos bolívares con veintidós céntimos (Bsf. 372,22)
CUARTO: BONO DE ASISTENCIA SEGÚN LO DISPUESTO EN LA CLAUSULA 36 DE LA CONVENCION COLECTIVA DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION: Le corresponde por este concepto 8 días a razón de un Salario Diario de Cuarenta y nueve bolívares con sesenta y tres céntimos (Bsf. 49,63) lo que hace un total de Trescientos noventa y siete bolívares con cuatro céntimos (Bsf. 397,04)
QUINTO: OPORTUNIDAD PARA EL PAGO DE LAS PRESTACIONES SOCIALES SEGÚN LO DISPUESTO EN LA CLAUSULA 46 DE LA CONVENCION COLECTIVA DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION: Le corresponde por este concepto 174 días comprendidos desde la fecha 12 de Noviembre del año 2009 hasta el 18 de Mayo del año 2010 a razón de un Salario Diario de Cuarenta y nueve bolívares con sesenta y tres céntimos (Bsf. 49,63) lo que hace un total de Ocho mil seiscientos treinta y cinco bolívares con sesenta y dos céntimos (Bsf. 8.635,62)
SEXTO: SALARIO RETENIDO: Le corresponde por este concepto 8 días a razón de un Salario Diario de Cuarenta y nueve bolívares con sesenta y tres céntimos (Bsf. 49,63) lo que hace un total de Trescientos noventa y siete bolívares con cuatro céntimos (Bsf. 397,04)
En relación a lo reclamado en el libelo referido a Útiles escolares y Botas este tribunal niega lo solicitado ya que las Botas, bragas son herramientas de trabajo, las cuales no tienen carácter salarial no siendo estimable en dinero su indemnización cuando estos implementos de trabajo no son otorgados por el patrono, los útiles escolares no tienen carácter salarial; este criterio a sido contestes la jurisprudencia y la doctrina patria.; en relación al punto reclamado en el libelo de la demandada como articulo 146 de la Ley Orgánica del Trabajo este tribunal niega lo solicitado ya que el referido articulo se refiere al salario base que debe utilizarse para el calculo de la indemnización del artículos 125 y el articulo 147 de la L.O.T .
Se condena a la parte demandada sociedad mercantil DISEÑO Y CONSTRUCCIONES DE INGENIERIA C.A (DICICA) a cancelarle al ciudadano JORGE ELIECER GUTIERREZ VILLALOBOS la cantidad de Diez mil setecientos ochenta y un bolívares con sesenta y cuatro céntimos (Bs 10.781,64) Así se Decide. Se condena a la parte perdidosa al pago de los intereses de la prestación de antigüedad, más los intereses de mora, así como la indexación o ajuste por inflación que deberán ser calculados mediante una experticia complementaria del fallo, que debe ser practicada por un solo perito designado por el Tribunal, en base a los siguientes parámetros:
A – Para el cálculo de los intereses deberá tomar como referencia los indicadores emitidos por el Banco Central de Venezuela, para los intereses sobre prestaciones sociales desde el momento en que fueren causados.
B- Para calcular los intereses de mora estos deben ser calculados desde la fecha de la culminación de la relación de trabajo
C- Para calcular la Indexación con respecto a la antigüedad esta será calculada desde la fecha de la culminación de la relación de trabajo, con respecto a los otros conceptos derivados de la relación de trabajo serán calculados desde la fecha de la notificación de la demandada
No hay condena en costa dado el carácter parcial de la decisión.-
PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
EL JUEZ,
ABOG. ALEXIS FIGUEROA
LA SECRETARIA
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