REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, Dos (2) de Julio del dos mil Diez (2010)
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2009-002861
PARTE ACTORA: MILEXA RODRIGUEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LUIS RAMON VALERO MORAN
PARTE DEMANDADA: UNIDAD EDUCATIVA PRIVADA DOCTORA CHRISTA MC. A. CORRIGAN
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: LIANETH QUINTERO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, 2 de Julio de 2010, siendo las 12:00 a.m. Comparece el abogado LUIS VALERO actuando en su condición de apoderado judicial de la ciudadana MILEXA RODRIGUEZ y UNIDAD EDUCATIVA PRIVADA DOCTORA CHRISTA MC. A. CORRIGAN representada por el ciudadano WILFREDO NAVA actuando en su condición de DIRECTOR GERENTE asistido en este acto por la abogada LIANETH QUINTERO; las partes solicitan al tribunal celebrar la prolongación de la audiencia preliminar ya que la misma se encuentra suspendida según solicitud de estas según; vista la solicitud realizada por las partes y encontrándose a disposición el juez provee lo solicitado, dándose inicio a la audiencia preliminar en la cual las partes han llegado al siguiente acuerdo la representación judicial de la empresa ofrece cancelar la cantidad de Seis mil bolívares (Bs. 6.000,00) los cuales serán cancelados el día 20 de Septiembre del presente año, la representación judicial de la trabajadora manifiesta estar de acuerdo con el ofrecimiento con el cual quedan satisfechas las pretensiones y los conceptos reclamados en el libelo de la demanda; visto el acuerdo al cual han llegado las partes y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Este Tribunal Quinto de primera instancia de sustanciación, mediación y ejecución del trabajo de la circunscripción judicial del estado Zulia en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
Se deja constancia que fueron devueltos los instrumentos probatorios consignados por las partes.

El Juez

La Secretaria

Abog. Alexis Figueroa


Los Presentes