REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, (15) de Julio del Dos Mil Diez (2010)
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2010-001393
PARTE ACTORA: JOSÉ ALBERTO CHACIN DURAN
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: PAMELA LUGO MORENO
PARTE DEMANDADA: INGENIERIA DE PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES C.A. (INPROCE, C.A.) y PREFORMADOS DE ACERO Y SERVICIOS, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: DAVID CASAS
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, 15 de Julio de 2010, siendo las 10:30 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos JOSÉ CHACIN asistido en este acto por la abogada PAMELA LUGO MORENO y las sociedades mercantiles INGENIERIA DE PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES C.A. (INPROCE, C.A.) y PREFORMADOS DE ACERO Y SERVICIOS, C.A. empresas estas representadas por su apoderado judicial abogado DAVID CASAS, quien consigno documentos poderes en copias simple los cuales se agregan a las actas que conforman el presente asunto, toma la palabra el abogado manifestando en nombre de la sociedad mercantil PREFORMADOS DE ACERO Y SERVICIOS, C.A que la Acción se encuentra prescrita y que las referidas sociedades mercantiles no constituyen una unidad económica, no obstante de lo manifestado y con el animo de llegar a un acuerdo, la representación judicial de la sociedad mercantil INGENIERIA DE PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES C.A. (INPROCE, C.A.) ofrece cancelar la cantidad de Dieciséis mil quinientos bolívares (Bs 16.500,00) de los cuales ha recibido el trabajador la cantidad de Seis mil bolívares (Bs 6.000,00) tal como se evidencia en los recibos de pagos que se consigna en copias simple en este acto, restando la cantidad de Diez mil quinientos bolívares (Bs 10.500,00) los cuales serán cancelados de la siguiente manera: la cantidad de Dos mil bolívares (Bs 2.000,00) el 16 de Julio, Dos mil bolívares (Bs 2.000,00) el 23 de Julio, Dos mil bolívares (Bs 2.000,00) el 30 de Julio, Dos mil bolívares (Bs 2.000,00) el 06 de Agosto y la cantidad de Dos mil quinientos bolívares (Bs 2.500,00) el trabajador manifiesta estar de acuerdo con el ofrecimiento con el cual quedan satisfechas sus pretensiones y los conceptos reclamados en el libelo de la demanda; visto el acuerdo al cual han llegado las partes y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Este Tribunal Quinto de primera instancia de sustanciación, mediación y ejecución del trabajo de la circunscripción judicial del estado Zulia en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
El Juez Abog. Alexis Figueroa
La Secretaria
Los Presentes
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