REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, (14) de Julio del dos mil Diez (2010)

N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2010- 000528
PARTE ACTORA: OSNARIO ZAMBRANO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ENYOL TORRES
PARTE DEMANDADA: AVICOLA DE OCCIDENTE COMPAÑÍA ANONIMA
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: RODRIGO MENDEZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Celebrada la audiencia preliminar en fecha 13 de Abril del presente año del y la cual se encontraba suspendida y Vista la transacción presentada en fecha 12 de Julio de este año por ante la unidad de recepción y distribución de documentos por el ciudadano OSNARIO ZAMBRANO asistido por el abogado ENYOL TORRES y el abogado RODRIGO MENDEZ actuando en su condición de apoderada judicial de la sociedad mercantil AVICOLA DE OCCIDENTE COMPAÑÍA ANONIMA Constante de (5) folios útiles ; visto el acuerdo al cual han llegado las partes y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Este Tribunal Quinto de primera instancia de sustanciación, mediación y ejecución del trabajo de la circunscripción judicial del estado Zulia en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
Se ordena la devolución del material probatorio consignado por las partes y se ordena el archivo definitivo del presente asunto.
El Juez


Abog. Alexis Figueroa

La Secretaria