REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, (12) de Julio de Dos Mil Diez (2010)

N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2009-002488
PARTE ACTORA: WILLIAM JOSE FINOL VILLALOBOS
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: KARIN AGUILAR
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD IRREGULAR DE HECHO QUESERA LA VAQUERA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTA EN ACTAS
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy 12 de Julio de (2.010), habiéndose dejando constancia en el Acta levantada en fecha 2 de Julio del presente año de la incomparecencia de la parte demandada SOCIEDAD IRREGULAR DE HECHO QUESERA LA VAQUERA a la Audiencia Preliminar y de la asistencia de la parte actora, por lo que este Tribunal declaró en forma oral la presunción de admisión de los hechos, en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante. Ahora bien, estando dentro del lapso para la publicación del fallo en su integridad, se decide de la siguiente forma: Por cuanto de una revisión exhaustiva del libelo de la demanda se puedo evidenciar que todos los conceptos reclamados por el demandante en la presente causa, son procedentes en derecho, en consecuencia este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR LA ACCION INTENTADA; conforme a lo dispuesto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se condena a la parte demandada al pago de los siguientes conceptos y montos:
PRIMERO: ANTIGÜEDAD: Del periodo 01/12/2007 al 20/10/2008 Le corresponde por este concepto 45 días a razón de un Salario integral Diario de Veintiocho bolívares con veintiséis céntimos (Bs.28,26) lo que hace un total de Mil doscientos setenta y un bolívares con setenta céntimos (Bs. 1.271,70)

Del periodo 06/01/2008 al 18/05/2009 Le corresponde por este concepto 15 días a razón de un Salario integral Diario de Treinta y un bolívares (Bs.31,00) lo que hace un total de Cuatrocientos sesenta y cinco bolívares (Bs. 465,00)

SEGUNDO: VACACIONES FRACIONADAS: Del periodo 01/12/2007 al 20/10/2008: Le corresponde por este concepto 12,5 días a razón de un salario diario de Veintiséis bolívares con sesenta y cuatro céntimos (Bs.26, 64) lo que hace un total de Trescientos treinta y tres bolívares (Bs. 333,00); BONO VACACIONAL FRACCIONADO: Le corresponde por este concepto 5,8 días a razón de un salario diario de Veintiséis bolívares con sesenta y cuatro céntimos (Bs.26, 64) lo que hace un total de Ciento cincuenta y cuatro bolívares con cincuenta y un céntimos (Bs. 154,51)

TERCERO: UTILIDADES FRACCIONADAS Del periodo 01/12/2007 al 20/10/2008 Le corresponde por este concepto 12,5 días a razón de un salario diario de Veintiséis bolívares con sesenta y cuatro céntimos (Bs.26, 64) lo que hace un total de Trescientos treinta y tres bolívares (Bs. 333,00

CUARTO: VACACIONES FRACIONADAS Del periodo 06/01/2008 al 18/05/2009 Le corresponde por este concepto 5 días a razón de un salario diario de Veintinueve bolívares con tienta y un céntimos (Bs.29, 31) lo que hace un total de Ciento cuarenta y seis bolívares con cincuenta y cinco céntimos (Bs. 146,55), BONO VACACIONAL FRACCIONADO Le corresponde por este concepto 2,32 días a razón de un salario diario de Veintinueve bolívares con tienta y un céntimos (Bs.29, 31) lo que hace un total de Sesenta y siete bolívares con noventa y nueve céntimos (Bs. 67,99)

QUINTO: UTILIDADES FRACIONADAS Del periodo 06/01/2008 al 18/05/2009
Le corresponde por este concepto 5 días a razón de un salario diario de Veintinueve bolívares con tienta y un céntimo (Bs.29, 31) lo que hace un total de Ciento cuarenta y seis bolívares con cincuenta y cinco céntimos (Bs. 146,55)

SEXTO: INDEMNIZACION POR DESPIDO DE CONFOMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 125 DE LA L.O.T: Le corresponde por este concepto 10 días a razón de un Salario integral Diario de Treinta y un bolívares (Bs.31, 00) lo que hace un total de Trescientos diez bolívares (Bs. 310,00)

SEPTIMO: INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DEL PREAVISO DE CONFOMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 125 DE LA L.O.T: : Le corresponde por este concepto 15 días a razón de un Salario integral Diario de Treinta y un bolívares (Bs.31,00) lo que hace un total de Cuatrocientos sesenta y cinco bolívares (Bs. 465,00)
Todas las cantidades reclamadas hacienden al monto total de Tres mil seiscientos noventa y tres olivares con tienta céntimos (Bs. 3.693,30) cantidad esta a la cual se le debe deducir el monto de Trescientos noventa y nueve bolívares con seis céntimos (Bs. 399,06) por concepto de preaviso omitido por el trabajador tal como se señala en el libelo de la demandada

Se condena a la parte demandada SOCIEDAD IRREGULAR DE HECHO QUESERA LA VAQUERA a Cancelarle ha la ciudadano WILLIAM JOSE FINOL VILLALOBOS el monto total de Tres mil doscientos noventa y tres bolívares con setenta céntimos (Bs. 3.293,70) Así se Decide. Se condena a la parte perdidosa al pago de los intereses de la prestación de antigüedad, más los intereses de mora, así como la indexación o ajuste por inflación que deberán ser calculados mediante una experticia complementaria del fallo, que debe ser practicada por un solo perito designado por el Tribunal, en base a los siguientes parámetros:

a) Para el cálculo de los intereses deberá tomar como referencia los indicadores emitidos por el Banco Central de Venezuela, para los intereses sobre las prestaciones sociales, desde el momento en que fueron causados.

b) Para calcular los intereses de mora estos deben ser calculados desde la fecha de la culminación de la relación de trabajo 18 de Mayo del año 2009

c) Para calcular la indexación con respecto a la antigüedad esta será calculada desde la fecha de la culminación de la relación de trabajo, con respecto a los otros conceptos derivados de la relación de trabajo serán calculados desde la fecha de la notificación de la demandada;
Se condena en costas a la demandada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
EL JUEZ,
ABOG. ALEXIS FIGUEROA
LA SECRETARIA