REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, (1) de Julio de Dos Mil Diez (2010)
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2009-001829
PARTE ACTORA: REGINO DE JESUS ARAPE ESTRADA
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: DANIEL ALVARODO
PARTE DEMANDADA: SERENOS RESPONSABLES C.A (SERECA)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTA EN ACTAS
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy 01 de Julio de (2.010), habiéndose dejando constancia en el Acta levantada en fecha 22 de Junio del presente año de la incomparecencia de la parte demandada sociedad mercantil SERENOS RESPONSABLES C.A (SERECA) a la Audiencia Preliminar y de la asistencia de la parte actora, por lo que este Tribunal declaró en forma oral la presunción de admisión de los hechos, en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante. Ahora bien, estando dentro del lapso para la publicación del fallo en su integridad, se decide de la siguiente forma: Por cuanto de una revisión exhaustiva del libelo de la demanda se puedo evidenciar que todos los conceptos reclamados por el demandante en la presente causa, son procedentes en derecho, en consecuencia este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR LA ACCION INTENTADA; conforme a lo dispuesto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se condena a la parte demandada al pago de los siguientes conceptos y montos:
PRIMERO: ANTIGÜEDAD: Del periodo 10/03/2008 al 10/03/2009 Le corresponde por este concepto 45 días a razón de un Salario integral Diario de Cincuenta y cocho bolívares con ocho céntimos (Bs.58,8) lo que hace un total de Dos mil seiscientos cuarenta y seis bolívares (Bs. 2.646,00)
Del periodo 10/03/2009 al 10/05/2009 Le corresponde por este concepto 10 días a razón de un Salario integral Diario de Cincuenta y cocho bolívares con ocho céntimos (Bs.58,8) lo que hace un total de Quinientos ochenta y ocho bolívares (Bs. 588,00)
SEGUNDO: VACACIONES NO DISFRUTADAS: Le corresponde por este concepto 15 días a razón de un salario diario de Cincuenta y tres bolívares con treinta y tres céntimos (Bs.53, 33) lo que hace un total de Setecientos noventa y nueve bolívares (Bs. 799,00); BONO VACACIONAL: Le corresponde por este concepto 7 días a razón de un salario diario de Cincuenta y tres bolívares con treinta y tres céntimos (Bs.53, 33) lo que hace un total de Trescientos setenta y tres bolívares (Bs. 373,00)
TERCERO: VACACIONES FRACIONADAS Le corresponde por este concepto 2,50 días a razón de un salario diario de Cincuenta y tres bolívares con treinta y tres céntimos (Bs.53, 33) lo que hace un total de Ciento treinta y tres bolívares (Bs. 133,00), BONO VACACIONAL FRACCIONADO Le corresponde por este concepto 1,16 días a razón de un salario diario de Cincuenta y tres bolívares con treinta y tres céntimos (Bs.53, 33) lo que hace un total de Sesenta y un bolívares (Bs. 61,00)
CUARTO: UTILIDADES Del periodo 10/03/2008 al 10/03/2009 Le corresponde por este concepto 30 días a razón de un salario diario de Cincuenta y tres bolívares con treinta y tres céntimos (Bs.53, 33) lo que hace un total de Mil setecientos sesenta y cuatro bolívares (Bs. 1.764,00)
QUINTO: UTILIDADES FRACIONADAS Le corresponde por este concepto 2,5 días a razón de un salario diario de Cincuenta y tres bolívares con treinta y tres céntimos (Bs.53, 33) lo que hace un total de Ciento treinta y tres bolívares con treinta y dos céntimos (Bs. 133,32)
SEXTO: INDEMNIZACION POR DESPIDO DE CONFOMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 125 DE LA L.O.T: Le corresponde por este concepto 30 días a razón de un Salario Diario de Cincuenta y cocho bolívares con ocho céntimos (Bs.58,8) lo que hace un total de Mil setecientos sesenta y cuatro bolívares (Bs. 1.764,00)
SEPTIMO: INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DEL PREAVISO DE CONFOMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 125 DE LA L.O.T: Le corresponde por este concepto 45 días a razón de un Salario Diario de Cincuenta y cocho bolívares con ocho céntimos (Bs.58,8) lo que hace un total de Dos mil seiscientos cuarenta y seis bolívares (Bs. 2.646,00)
OCTAVO: Con funda meto a lo dispuesto en la Ley de alimentación para los trabajadores Le corresponde por este concepto 86 días correspondiente a los meses de Febrero, Marzo, Abril y Mayo del año 2009 a razón de Veintisiete bolívares con cinco céntimos (Bs 27,5) lo que hace un total de Dos mil Trescientos sesenta y cinco bolívares (Bs 2.365,00)
Se condena a la parte demandada SERENOS RESPONSABLES C.A (SERECA) a Cancelarle ha la ciudadano REGINO DE JESUS ARAPE ESTRADA el monto total de Trece mil doscientos setenta y dos bolívares con treinta y dos céntimos (Bs. 13.272,32) Así se Decide. Se condena a la parte perdidosa al pago de los intereses de la prestación de antigüedad, más los intereses de mora, así como la indexación o ajuste por inflación que deberán ser calculados mediante una experticia complementaria del fallo, que debe ser practicada por un solo perito designado por el Tribunal, en base a los siguientes parámetros:
a) Para el cálculo de los intereses deberá tomar como referencia los indicadores emitidos por el Banco Central de Venezuela, para los intereses sobre las prestaciones sociales, desde el momento en que fueron causados.
b) Para calcular los intereses de mora estos deben ser calculados desde la fecha de la culminación de la relación de trabajo 10 de Mayo del año 2009
c) Para calcular la indexación con respecto a la antigüedad esta será calculada desde la fecha de la culminación de la relación de trabajo, con respecto a los otros conceptos derivados de la relación de trabajo serán calculados desde la fecha de la notificación de la demandada;
Se condena en costas a la demandada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
EL JUEZ,
ABOG. ALEXIS FIGUEROA
LA SECRETARIA
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