LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






En su nombre:

EL JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

ASUNTO: VP01-R-2009-000545
ASUNTO PRINCIPAL VP01-L-2008-002035

SENTENCIA

Consta en actas que en el juicio seguido por el ciudadano EDGAR PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.534.267, representado judicialmente por los abogados Keyla Méndez, Janny Godoy, Yetsy Urribarri, Ana Rodríguez, Benito Valecillos, Keren Rodríguez e Irama Montero, contra el ESTADO ZULIA por órgano del SISTEMA REGIONAL DE SALUD, representado judicialmente por los abogados Fanny Velarde, Zulay Chirinos y María Kibbe, en su condición de abogadas sustitutas del Procurador del Estado Zulia, el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, dictó sentencia en fecha 16 de septiembre de 2009, declarando sin lugar la demanda interpuesta, decisión contra la cual el accionante ejerció recurso de apelación.

Oída la apelación en ambos efectos, y habiéndole correspondido a este Tribunal Superior el conocimiento del recurso en virtud de distribución electrónica de fecha 08 de junio de 2010, en la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de parte prevista en los artículos 163 y 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el Tribunal Superior dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandante recurrente.

Para resolver, el Tribunal, observa:

El artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece que en el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal y en el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente.

En el desistimiento existe el abandono unilateral de la propia pretensión procesal, en beneficio de la contraparte, causado dicho abandono en la declaración de inexistencia de su fundamento sustancial, produciéndose una sentencia de mérito que en ningún caso aprovecha al autor del acto dispositivo, se trata de una acto irrevocable, que la antigua Corte Suprema de Justicia, extendió al desistimiento de los recursos, expresando que en tales casos, el apelante o el recurrente reconoce tácitamente que es cierto el derecho que el fallo impugnado atribuyó a su contraparte, y equivale, por tanto, el desistimiento, a una sentencia con fuerza de cosa juzgada que se da la parte que usó de él, no teniendo el desistente interés en que el recurso prosiga y por tanto, la sentencia de mérito contra la que se alzó el apelante pasa a la autoridad de cosa juzgada.

De otra parte, en sentencia de fecha 9 de noviembre de 2007 (Caso Club Campestre Los Cortijos), la Sala de Casación Social, reiteró el deber que tienen las partes de asistir a los actos procesales, la importancia de su asistencia a las audiencias y la obligatoriedad que tienen de concurrir a la lectura del dispositivo del fallo, recalcando (Vid. sentencia de fecha 19 de octubre de 2005, caso Federal Express Holding S.A.), que la realización de las audiencias, preliminares, de juicio, de apelación, de casación o de control de la legalidad, deben cumplir con las condiciones de modo, lugar y tiempo establecidas por la ley, y su inobservancia comporta la efectividad de las consecuencias establecidas en la ley, por lo que el requisito de la puntualidad en las audiencias es una obligación procesal de las partes, y particularmente de los abogados que las representan, constituyendo un imperativo de conducta que las partes deben satisfacer, en virtud de ser fundamental para la consecución de los fines para los cuales están concebidas las respectivas audiencias que integran la estructura del juicio del trabajo.

Así las cosas y por cuanto se ha configurado en el caso sub iudice el supuesto previsto en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el dispositivo del fallo el Tribunal declarará desistido el recurso intentado y con fuerza de cosa juzgada la decisión recurrida. Así se decide.


DISPOSITIVO

En nombre de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en uso de sus facultades legales, administrando justicia por autoridad de la Ley, declara:

1) DESISTIDA LA APELACIÓN interpuesta por la parte demandante contra la decisión de fecha 16 de septiembre de 2009, dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en consecuencia, con fuerza de cosa juzgada la decisión recurrida que declaró sin lugar la demanda interpuesta por el ciudadano EDGAR ENRIQUE PÉREZ SULBARÁN frente al ESTADO ZULIA, por órgano del SISTEMA REGIONAL DE SALUD.

2) NO HAY CONDENATORIA en costas procesales de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.

NOTIFÍQUESE A LA PROCURADURÍA DEL ESTADO ZULIA, de conformidad con el artículo 86 del DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY DE REFORMA PARCIAL DEL DECRETO CON FUERZA DE LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA.

Transcurrido el lapso de ocho (8) días hábiles, contados a partir de la consignación en el expediente de la respectiva constancia, se tendrá por notificado el Procurador del Estado Zulia y se inician los lapsos para la interposición de los recursos a que haya lugar.

Dada en Maracaibo a nueve de julio de dos mil diez. Año 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

El Juez,
L.S. (FDO.)
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Miguel A. URIBE HENRÍQUEZ
El Secretario,
(FDO.)
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Rafael H. HIDALGO NAVEA
Publicado en su fecha a las 10:30 horas, quedó registrado bajo el No. PJ0152010000108
El Secretario,
L.S. (FDO.)
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Rafael H. HIDALGO NAVEA
MAUH/jmla
VP01-R-2009-000545
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, nueve de julio de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: VP01-R-2009-000545

Quien suscribe, Secretario del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Abogado RAFAEL H. HIDALGO NAVEA, certifica que: Hecha la confrontación de estas copias con sus originales, se encuentra que es fiel y exacta, de lo cual doy fe.


Rafael H. HIDALGO NAVEA
SECRETARIO