REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO
Maracaibo, treinta de julio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: VP01-R-2010-000366
ACTA
Se abrió la sesión presidida por el ciudadano Juez MIGUEL A. URIBE HENRÍQUEZ, con la asistencia del Secretario RAFAEL HIDALGO y el Alguacil Pedro Parra.
Constituido el Juzgado en la Sala de Audiencias de la Coordinación Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.), a los fines de que tuviese lugar la audiencia prevista en el artículo 125 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, donde las partes deberán formular sus alegatos y defensas oralmente, de manera pública y contradictoria, en relación con el recurso de apelación ejercido por la parte demandante, contra la sentencia de fecha 13 de junio de 2010, dictada por el Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Zulia, en relación al juicio que sigue el ciudadano ORLANDO PÉREZ en contra del HOSPITAL GENERAL SUR III, SANTA BÁRBARA.
Se deja constancia de la comparecencia de la representación judicial de la parte demandante recurrente, abogada Karen Rodríguez; así mismo se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandada.
Seguidamente se le otorga el derecho de palabra a la parte demandante recurrente, quién expuso sus alegatos. Finalizada la exposición, el Juez se retiró por 60 minutos, después de los cuales procedió a dictar el dispositivo del fallo en los siguientes términos: Por lo expuesto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el ejercicio de sus facultades legales, administrando justicia por autoridad de la Ley, declara: 1) CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante en contra de la sentencia de fecha 13 de junio de 2010, dictada por el Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Zulia. 2) SE ANULA el fallo apelado. 3) POR RAZONES DE ORDEN PÚBLICO PROCESAL se anula parcialmente el auto de admisión de la demanda de fecha 26 de febrero de 2010, en consecuencia, el Juzgado de la causa deberá ordenar el emplazamiento de la República Bolivariana de Venezuela, por órgano del Ministerio del Poder Popular para la Salud, en la persona de la Procuradora General de la República, en conformidad con lo establecido en los artículos 81 y 82 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. 4) NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS dado el carácter repositorio de la presente decisión. Se deja constancia que la audiencia fue reproducida en forma audiovisual de conformidad con el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se retira el Juez.-
EL JUEZ,
MIGUEL A. URIBE HENRÍQUEZ.
LA REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE RECURRENTE,
EL SECRETARIO,
RAFAEL HIDALGO.
MAUH/rjns