LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
EL JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
ASUNTO PRINCIPAL NÚMERO VP01-L-2009-000131
ASUNTO NÚMERO VC01-X-2010-000005
SENTENCIA RESOLVIENDO INHIBICIÓN
Se recibieron estas actuaciones procedentes del JUZGADO SUPERIOR CUARTO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, correspondientes a la INHIBICIÓN planteada por la ciudadana Mónica PARRA DE SOTO, en su condición de Juez a cargo del referido Tribunal, en el juicio seguido por JOSÉ LUIS VALLEJO contra BANCO DEL CARIBE C.A. BANCO UNIVERSAL, por lo que estando en tiempo oportuno para resolver, esta superioridad lo hace en los siguientes términos:
Del análisis de los elementos aportados a las actas, se determina que la Juez del citado Tribunal, se inhibió de conocer de la causa, en virtud de encontrase incursa, a su decir, en la causal de inhibición establecida en el numeral 5 del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud de haber dictado sentencia en fecha 31 de marzo de 2009, y no obstante, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia indica que “En atención a las anteriores consideraciones, se repone la causa al estado de que se fije la audiencia de apelación, por el juzgado superior que resulte competente”, encontrándose, en consecuencia, impedida para conocer del referido proceso, por considerar que está limitada su capacidad subjetiva de decisión, de conformidad con la disposición legal citada, que establece como causal de recusación, haber el inhibido o recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente antes de la sentencia correspondiente.
De lo anterior, observa este Tribunal que efectivamente, la Jueza inhibida, conoció de la presente causa y, en fecha 31 de marzo de 2009 dictó sentencia en la cual declaró sin lugar el recurso de hecho propuesto por la abogada Liris Soto de Montaña, como apoderada judicial de la parte demandante, contra la resolución dictada en fecha 10 de marzo de 2009 por el Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Juicio para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, confirmando la decisión que negó la admisión del recurso de apelación ejercido por la parte demandante contra la decisión dictada por este último tribunal en fecha 02 de marzo de 2009, que declaró sin lugar la demanda interpuesta por JOSÉ LUIS VALLEJO frente a BANCO DEL CARIBE C.A. BANCO UNIVERSAL.
Dicha decisión fue revocada por la SALA DE CASACIÓN SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA en fallo de fecha 27 de mayo de 2010, y ordenó la reposición de la causa al estado de que sea fijada la audiencia de apelación, por el juzgado superior que resulte competente.
Al respecto, observa este Tribunal Superior que conforme al artículo 50 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, cuando por haberse declarado con lugar el recurso de casación, hubiere de volverse a fallar en un proceso, el expediente se pasará al tribunal que dictó la sentencia casada para que éste convoque al suplente o suplentes que han de dictar la nueva sentencia, a menos que en la localidad exista, otro tribunal de igual categoría y competencia, sin impedimento legal por causa de inhibición o recusación declarada con lugar, pues en tal caso será este tribunal el encargado de dictar el nuevo fallo y a quien deberá remitirse el expediente.
De lo anterior deriva que habiendo sido casada la sentencia dictada por la juez inhibida y atendiendo al impedimento argumentado, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
CON LUGAR la inhibición formulada por la ciudadana Mónica Parra de Soto, en su condición de Juez del Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia para conocer del proceso referido al juicio seguido por JOSÉ LUIS VALLEJO frente a BANCO DEL CARIBE C.A. BANCO UNIVERSAL, y la aparta del conocimiento del mismo.-
SE ORDENA comunicar la presente decisión a la Jueza inhibida.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y OFÍCIESE.-
Dada en Maracaibo a veintinueve de julio de dos mil diez.- Año 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
El Juez,
L.S. (Fdo.)
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Miguel A. URIBE HENRÍQUEZ
El Secretario,
(Fdo.)
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Rafael H. HIDALGO NAVEA
Publicada en su fecha siendo las 14:53 horas, quedando registrada bajo el No. PJ0152010000122
El Secretario,
L.S. (Fdo.)
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Rafael H. HIDALGO NAVEA
MAUH /RHHN/ mauh
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, veintinueve de julio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: VC01-X-2010-000005
Quien suscribe, Secretario del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Abogado RAFAEL H. HIDALGO NAVEA, certifica que: Hecha la confrontación de estas copias con sus originales, se encuentra que es fiel y exacta, de lo cual doy fe.
Rafael H. HIDALGO NAVEA
SECRETARIO
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