REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Segundo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, veintisiete (27) de julio de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: VP01-R-2010-000383

Recibido, désele entrada, para su tramitación de conformidad con el artículo 305 del Código de Procedimiento Civil.
Por cuanto se observa que el escrito del recurso de hecho ha sido introducido sin acompañar copia certificada de las actas conducentes para la resolución del recurso, de conformidad con lo establecido en el artículo 306 del Código de Procedimiento Civil, el cual se aplica por analogía, se da por introducido.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 307 del Código Adjetivo, concordante con los artículos 7, 14 y 196 eiusdem, se fija un lapso prudencial de cinco (5) días hábiles, a partir de la presente fecha, para la presentación de las copias, vencido el cual, fueren o no presentadas las copias, entra el recurso en el lapso para decidirlo, que es el referido en el artículo 307 ibídem, esto es, de cinco (5) días hábiles.



MIGUEL URIBE HENRÍQUEZ
Juez Superior



RAFAEL HIDALGO NAVEA
El Secretario






MUH/RHN/sv.-