REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, veintidós de julio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO : VP01-R-2010-000299
ACTA
Se abrió la sesión presidida por el ciudadano Juez MIGUEL A. URIBE HENRÍQUEZ, con la asistencia del Secretario Rafael Hidalgo y el alguacil Orlando Montenegro.
Constituido el Juzgado en la Sala de Audiencias de la Coordinación Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, siendo las nueve de la mañana (09:00 am), hora fijada a los fines de que tuviese lugar la audiencia prevista en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, donde las partes deberán formular sus alegatos y defensas oralmente, de manera pública y contradictoria, en relación con el recurso de apelación ejercido por la parte demandante, contra la decisión de fecha 10 de junio de 2010, dictada por el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Zulia, en el juicio que siguen los ciudadanos JESÚS GREGORIO FUENMAYOR y ONEIRO JOSÉ RINCÓN VILLASMIL frente a la sociedad mercantil TRANSPORTE Y SERVICIOS MOLERO, C.A., (TRANSMOLEROCA).
Se deja constancia de la asistencia a este acto de los ciudadanos JESÚS GREGORIO FUENMAYOR y ONEIRO JOSÉ RINCÓN VILLASMIL, en su condición de parte actora recurrente, representados por el abogado Jairo Delgado, asimismo, se deja constancia de la comparecencia de los abogados Marcelo Marín y Wilmer Portillo, en representación de la parte demandada.
Seguidamente, se le otorga el derecho de palabra a la parte demandante recurrente a través de su apoderado judicial, quien expuso los motivos de su apelación. Posteriormente, se le concedió el derecho de palabra a la representación judicial de la parte demandada quien expuso los motivos por los cuales debía ser confirmada la sentencia recurrida.
Concluidas las exposiciones el Juez, dada la complejidad del caso, y haciendo uso de la potestad que le confiere el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procede a diferir la oportunidad para dictar el dispositivo del fallo para el 5to día hábil siguiente al de hoy a las doce meridiano (12:00 m). Quedan notificadas las partes. Se retira el Juez.-
El Juez,
Miguel A. URIBE HENRÍQUEZ
LOS ACTORES
LA REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE RECURRENTE,
LA REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,
El Secretario
Rafael Hidalgo