REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, veinte de julio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO : VP01-R-2010-000317
Visto el escrito presentado en fecha catorce (14) de julio de 2010, por el profesional del derecho LUIS SUAREZ, quien funge con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 9.189, mediante el cual ejerce Recurso de Control de la Legalidad, contra sentencia publicada por este Juzgado Superior en fecha siete (7) de julio de 2010; esta Superioridad de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo VII, artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ordena la remisión del presente asunto al TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, Sala de Casación Social. Ahora bien, conforme a decisión dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 29 de abril de 2008, caso: Maritza Antequera Nelo frente a Promotora Milenium, C.A., y a los efectos de determinar la tempestividad o no del recurso ejercido, se deja constancia que desde la fecha del vencimiento del lapso para publicar sentencia, es decir, ocho (08) de julio de 2010, hasta el día de la interposición del recurso, el catorce (14) de julio de 2010, transcurrieron cuatro (04) días hábiles, discriminados de la siguiente manera: viernes nueve (09), lunes doce (12), martes trece (13) y miércoles catorce (14) de julio de 2010. Igualmente, se deja constancia que en relación a la diligencia de fecha 20 de julio de 2010 en la cual la parte actora solicita se declare inadmisible el Recurso de Control de Legalidad, esta alzada observa que sobre la admisibilidad o no de dicho recurso corresponderá pronunciarse a la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de conformidad con el Art. 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Remítase este expediente de manera inmediata.-
MIGUEL URIBE HENRÍQUEZ
Juez Superior
RAFAEL HIDALGO NAVEA
Secretario
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se remite mediante oficio N° TSS-2010-762.-
RAFAEL HIDALGO NAVEA
Secretario
MAUH/rhn