REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Superior del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, diecinueve de julio de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: VP01-R-2010-000168

ACTA


Se abrió la sesión presidida por el ciudadano Juez MIGUEL A. URIBE HENRÍQUEZ, con la asistencia del Secretaria BERTHA LY VICUÑA y el Alguacil Markuis Guerrero.

Constituido el Juzgado en la Sala de Audiencias de la Coordinación Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.), a los fines de que tuviese lugar la audiencia prevista en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, donde las partes deberán formular sus alegatos y defensas oralmente, de manera pública y contradictoria, en relación con el recurso de apelación ejercido por la parte actora, contra la sentencia de fecha 15 de enero de 2010, dictada por el Juzgado Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en relación al juicio que sigue el ciudadano RIXIO RODRÍGUEZ en contra de MICROSAT C.A. y GALAXY ENTERTAINMENT DE VENEZUELA C.A. (DIRECTV).

Se deja constancia de la comparecencia de la representación judicial de la parte demandante recurrente, abogado José Martínez; así mismo se deja constancia de la comparecencia de la empresa co-demandada Galaxy Entertainment de Venezuela C.A., abogada Nadia Colmenares. Se deja constancia de la incomparecencia de la representación judicial de la empresa MICROSAT C.A.

Seguidamente se le otorga el derecho de palabra a la parte demandante recurrente y a la parte co-demandada; quienes expusieron sus alegatos. Finalizadas las exposiciones, el Juez se retiró por 60 minutos, después de los cuales procedió a dictar el dispositivo del fallo en los siguientes términos: Por lo expuesto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el ejercicio de sus facultades legales, administrando justicia por autoridad de la Ley, declara: 1) SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la parte actora, en contra de la sentencia de fecha 15 de enero de 2010, dictada por el Juzgado Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. 2) SE CONFIRMA el fallo apelado. 3) SE CONDENA EN COSTAS a la parte actora en cuanto al recurso de apelación, en virtud de lo que establece el artículo 60 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se deja constancia que la audiencia fue reproducida en forma audiovisual de conformidad con el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se deja constancia que la sentencia será publicada dentro de los cinco días hábiles siguientes al de hoy. Se retira el Juez.-

EL JUEZ,

MIGUEL A. URIBE HENRÍQUEZ.

LA REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE RECURRENTE,

LA REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE CO-DEMANDADA

LA SECRETARIA,

BERTHA LY VICUÑA.
MAUH/rjns