REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO

LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EL JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, catorce de julio de dos mil diez

ASUNTO: VP01-R-2010-000279

ACTA

Se abrió el acto por el Juez MIGUEL AGUSTÍN URIBE HENRÍQUEZ, con la presencia del Secretario Rafael Hidalgo y el Alguacil Héctor Rincón.

Constituido el Tribunal en la Sala de Audiencias del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, siendo nueve de la mañana (09:00 a.m.), hora fijada a los fines de que tuviese lugar la audiencia prevista en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, donde las partes deberán formular sus alegatos y defensas oralmente, de manera pública y contradictoria, en virtud del recurso de apelación ejercido por la parte demandante, contra la decisión de fecha 01 de junio de 2010, dictado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el juicio que sigue el ciudadano DAVID JULIO DÍAZ SULBARÁN, en contra de las empresas CHOPS SAMBIL, C.A., CHOPS CHINITA, C.A, CHOPS AVENIDA 10, C.A.; CHOPS CENTRO SUR, C.A.; CHOPS 72, C.A.; CHOPS DE VENEZUELA, C.A.; CHOPS LAGO MALL, C.A.; CHOPS GALERIAS, C.A.; y CHOPS SAN MIGUEL, C.A.

Se deja constancia de la asistencia a este acto del ciudadano David Díaz, en su condición de parte actora recurrente, representado por la abogada Ligcar Fuenmayor, asimismo, se deja constancia del abogado Aldo Yepes, en representación de la parte demandada.

Iniciada la sesión, las partes manifestaron de común acuerdo que habían llegado a un arreglo en el cual la parte demandada ofreció al demandante y así lo aceptó de manera voluntaria, la cantidad de 10 mil bolívares fuerte, que cubre toda la obligación demandada, intereses moratorios e indexación, dando así fin al juicio.

Asimismo, manifestaron que procederán a consignar para el día hábil siguiente al de hoy, es decir, el jueves 15 de julio de 2010, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral de Maracaibo, documento contentivo del acuerdo transaccional al cual han llegado, igualmente señalaron que el pago efectivo del referido acuerdo, se realizará a favor de ciudadano David Díaz, para el segundo día hábil siguiente al de hoy, esto es, el viernes 16 de julio de 2009.

Vista la voluntad de las partes, el Tribunal suspende la celebración de la audiencia. Se ordena la publicación de la presente Acta.


El Juez,


MIGUEL A. URIBE HENRÍQUEZ.


EL ACTOR


LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE RECURRENTE


EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA


El Secretario


RAFAEL HIDALGO