REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, trece de julio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: VP01-R-2010-000291
ACTA
Se abrió la sesión presidida por el ciudadano Juez MIGUEL A. URIBE HENRÍQUEZ, con la asistencia del Secretario RAFAEL HIDALGO y el Alguacil Orlando Montenegro.
Constituido el Juzgado en la Sala de Audiencias de la Coordinación Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, siendo las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m.), a los fines de que tuviese lugar la audiencia prevista en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, donde las partes deberán formular sus alegatos y defensas oralmente, de manera pública y contradictoria, en relación con el recurso de apelación ejercido por la parte actora, contra el auto de fecha 09 de junio de 2010, dictado por el Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en relación al juicio que sigue el ciudadano LUÍS PACHECO en contra de BARIVEN S.A.
Se deja constancia de la comparecencia de la representación judicial de la parte demandante recurrente, abogado Yamid García; así mismo se deja constancia de la incomparecencia de la empresa demandada.
Seguidamente se le otorga el derecho de palabra a la parte demandante recurrente, quién expuso sus alegatos. Finalizada la exposición, el Juez se retiró por 60 minutos, después de los cuales procedió a dictar el dispositivo del fallo en los siguientes términos: Por lo expuesto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el ejercicio de sus facultades legales, administrando justicia por autoridad de la Ley, declara: 1) PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación ejercida por el ciudadano Luís Pacheco contra del auto de fecha 09 de junio de 2010, dictado por el Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. 2) SE ANULA el auto apelado. 3) POR RAZONES DE ORDEN PÚBLICO se anulan las actuaciones cumplidas desde el auto de fecha 28 de septiembre de 2009 que ordenó aplicar el procedimiento establecido en el artículo 87 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. 4) SE REPONE LA CAUSA al estado de que el Tribunal de la causa proceda a decretar la ejecución voluntaria del fallo de fecha 30 de enero de 2009 proferido por este mismo Tribunal, de conformidad con lo que establece el artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. 5) NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS. Se deja constancia que la audiencia fue reproducida en forma audiovisual de conformidad con el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se deja constancia que la sentencia será publicada dentro de los cinco días hábiles siguientes al de hoy. Se retira el Juez.-
EL JUEZ,
MIGUEL A. URIBE HENRÍQUEZ.
LA REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE RECURRENTE,
EL SECRETARIO,
RAFAEL HIDALGO.
MAUH/rjns