REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, nueve (9) de julio de dos mil diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO: VP01-R-2010-000264
PARTE DEMANDANTE: LISANDRO PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-22.078.917 domiciliado en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia.
APODERADOS JUDICIALES
PARTE DEMANDANTE: YETSY URRIBARRY, JANNY GODOY, KEYLA MENDEZ ACOSTA, ANA RODRIGUEZ, BENITO VALECILLOS, EDELYS ROMERO, ARLY PEREZ, JOSE SIMANCAS, ANDRES VENTURA, YETSI URRIBARRI, KAREN RODRIGUEZ y IRAMA MONTERO, Abogados, Procuradores de trabajadores, inscrito en el INPREABOGADO bajo los Nos. 105.484, 67.714, 79.842, 57.648, 110.056, 51.965 y 96.874 de este mismo domicilio.
PARTE DEMANDADA: SERVICIO DE CARGA Y DESCARGA PEDRO MARÍN C.A., sociedad mercantil e inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 9 de julio de 1993, bajo el No. 29. Tomo 2-A., de este mismo domicilio.
APODERADOS JUDICIALES
PARTE DEMANDADA: JESUS RENE LÓPEZ SUÁREZ Y ANTONIO RAMÓN SUÁREZ ALVARADO Y NOE AVILA MEDINA, abogados en ejercicio e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 37.628, 46.330 y 108.504 respectivamente, de este mismo domicilio.
PARTE RECURRENTE EN
APELACIÓN: PARTE DEMANDANTE
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
-I-
ANTECEDENTES
Han subido a esta Alzada las siguientes actuaciones, en virtud del recurso de apelación ejercido por la parte demandante, de conformidad con el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal Trabajo, contra la sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha veintiséis (26) de mayo de dos mil diez (2010), la cual declaró CON LUGAR, defensa de prescripción opuesta por la parte demandada y en consecuencia, SIN LUGAR, la demanda de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoado por el ciudadano LISANDRO PEÑA en contra de la sociedad mercantil SERVICIOS DE CARGA Y DESCARGA PEDRO MARIN C.A.
En fecha ocho (8) de julio de dos mil diez (2010), oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de apelación, se dio apertura al acto y se dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandante recurrente, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que se declaró el desistimiento del recurso ejercido. ASI SE ESTABLECE.-
-II-
MOTIVA
De esta manera, evidencia este Tribunal Superior, que el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece que en el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo, para la realización de la audiencia de apelación, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal y en el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de origen.
Ahora bien, el desistimiento es uno de los medios de autocomposición procesal, previstos en la norma adjetiva, que ponen fin al juicio y existe el abandono unilateral de la propia pretensión procesal, en beneficio de la contraparte, causado dicho abandono en la declaración de inexistencia de su fundamento sustancial, produciéndose una sentencia de mérito que en ningún caso aprovecha al autor del acto dispositivo, se trata de una acto irrevocable, que la antigua Corte Suprema de Justicia, extendió al desistimiento de los recursos, expresando que en tales casos, el apelante o el recurrente reconoce tácitamente que es cierto el derecho que el fallo impugnado atribuyó a su contraparte, y equivale, por tanto, el desistimiento, a una sentencia con fuerza de cosa juzgada.
Así las cosas y por cuanto se ha configurado en el caso sub iudice el supuesto previsto en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el
Dispositivo del fallo este Tribunal declarará desistido el recurso intentado y como consecuencia resulta firme la sentencia recurrida. Así se decide.-
-III-
DISPOSITIVO
Por lo expuesto, este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, administrando justicia por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: DESISTIDA LA APELACIÓN interpuesta por la parte demandante en contra de la sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha veintiséis (26) de mayo de dos mil diez (2010). SEGUNDO: QUEDA EN CONSECUENCIA FIRME LA DECISIÓN APELADA, en el juicio que por prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoara el ciudadano LISANDRO PEÑA en contra de la sociedad mercantil SERVICIOS DE CARGA Y DESCARGA PEDRO MARIN C.A., antes identificados. TERCERO: SE CONDENA EN COSTAS a parte demandante recurrente, de conformidad con el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
La presente decisión fue dictada en el lapso legal correspondiente.-
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE Y OFICIESE
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 a. m.). En Maracaibo a los nueve (9), días del mes de julio de dos mil diez (2010). AÑO 200 DE LA INDEPENDENCIA Y 151 DE LA FEDERACION.
JUEZ SUPERIOR,
ABG. OSBALDO JOSÉ BRITO ROMERO
EL SECRETARIO,
ABG. RAFAEL HIDALGO NAVEA
Nota: En la misma fecha, se dicto y publico el fallo que antecede, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 a. m.).
EL SECRETARIO,
ABG. RAFAEL HIDALGO NAVEA
ASUNTO: VP01-R-2010-000264
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