REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, veinte (20) de julio de dos mil diez (2010)
200º y 151º


ASUNTO: VH01-X-2010-000031


PARTE DEMANDANTE: JACKSON DANILO VARGAS MONTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-18.987.546 con domicilio en la Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
APODERADOS JUDICIALES
PARTE DEMANDANTE: JORGE LUIS RODRIGUEZ y ALFREDO GARCIA, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 142.952 y 145.702, respectivamente, de este mismo domicilio

PARTE DEMANDADA: ARQUITECTOS NAVALES Y ASOCIADOS, S.A. (ANASA), sociedad mercantil e inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 22 de noviembre de 1984, bajo el Nº 44, Tomo 68-A, de este mismo domicilio.

APODERADOS JUDICIALES
PARTE DEMANDADA: OMAR FERNANDEZ, JULIANA GUTIERREZ, MARIA BARRIOS, DAVID FERNÁNDEZ, CARLOS MALAVE y JOANDERS HERNÁNDEZ, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 19.545, 121.024, 83.225, 10.327, 40.718 y 56.872, respectivamente, de este mismo domicilio.

JUEZ QUE SOLICITA
LA INHIBICIÓN: Abg. ALFREDO GARCÍA LÓPEZ, en su condición de Juez del Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Zulia.

-I-
ANTECEDENTES
Se recibieron las presentes actuaciones, en virtud de la inhibición




Interpuesta por el ciudadano Juez Abg. ALFREDO GARCÍA LÓPEZ, en su condición de Juez del Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Zulia, en el juicio seguido por el ciudadano JACKSON DANILO VARGAS MONTERO, en contra de la empresa ARQUITECTOS NAVALES Y ASOCIADOS, S.A. (ANASA), de conformidad con lo previsto en el articulo 31 numeral 1 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En la oportunidad legal correspondiente, se dicta sentencia con base a las siguientes consideraciones

ÚNICO
Nuestro ordenamiento jurídico establece la figura de la inhibición, en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en el Código Procesal Civil, a los fines de garantizar al justiciable el derecho de ser juzgado por un Juez imparcial, y de acuerdo a los postulados constitucionales, determinantes en el proceso, toda vez que garantizan una justicia idónea, transparente, independiente, responsable. (Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela).

Al respecto la doctrina al explicar la figura de la inhibición, ha referido lo siguiente:
“….La inhibición se puede definir entonces como el acto del Juez de separarse voluntariamente del conocimiento de una causa concreta, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes o con el objeto de ella, prevista por la Ley como causa de recusación…” (Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, Tomo I, Teoría General del Proceso, Dr. A. RENGEL ROMBERG, página 409).

Se evidencia de las actas procesales que el ciudadano Juez del Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Zulia Abg. ALFREDO GARCÍA LÓPEZ, se inhibió a conocer del presente proceso, según acta de fecha 7 de julio de 2010, que riela al folio 1 al 2 de la pieza de Inhibición, aduciendo lo siguiente:
“En el caso concreto, el ejercicio de la jurisdicción del Ciudadano Juez que esta conociendo del presente asunto, puede verse disminuido puesto que su imparcialidad se ve comprometida por la especial relación de padre a hijo que existe con uno de los Abogados que esta representando



judicialmente a la parte accionante; por lo que se ve en la obligación de plantear como en efecto lo hace su INHIBICIÓN para conocer de la presente causa en fase de mediación, por la causal antes invocada, todo de conformidad con el artículo 32 eiusdem, ordenando se apertura cuaderno por separado a los fines de tramitar dicha INHIBICIÓN por ante el Tribunal Superior del Trabajo que le corresponda conocer por sorteo, para que se pronuncie sobre su procedencia quedando la causa suspendida hasta tanto se resuelva la INHIBICIÓN planteada. Así se decide.”

Del análisis de lo expresado por el Juez, de tener parentesco de consanguinidad (Padre a Hijo), con uno de los apoderados judiciales de la parte actora, se tiene como prueba sus dichos, y se encuentra incurso en la causal de inhibición establecida en el artículo 31 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo, numeral 1. ASI SE ESTABLECE.-

De lo expuesto quien decide observa que el Juez inhibido, dio cumplimiento a lo previsto en el artículo 31 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo numeral 1, al plantear un hecho, que podría afectar los derechos constitucionales que tienen los justiciables a obtener una justicia imparcial, responsable y transparente y el mencionado artículo establece lo siguiente:

Artículo 31. Los Jueces del Trabajo y los funcionarios judiciales deberán inhibirse o podrán ser recusados, por alguna de las causales siguientes:
1. Por parentesco de consanguinidad con alguna de las partes o sus apoderados, en cualquier grado, en línea recta o en la colateral hasta cuarto grado, inclusive, o de afinidad hasta el segundo grado, inclusive. Procederá también, la inhibición o recusación por ser cónyuge del inhibido o del recusado, del apoderado o del asistente de cualquiera de las partes.

Asimismo, la Sala constitucional en sentencia N° 144, de fecha 24 de marzo de 2000, señaló lo siguiente:

“En la persona del juez natural, además de ser un juez predeterminado por la ley, como lo señala el autor Vicente



Gimeno Sendra (Constitución y Proceso. Editorial Tecnos. Madrid 1988) y de la exigencia de su constitución legítima, deben confluir varios requisitos para que pueda considerarse tal. Dichos requisitos, básicamente, surgen de la garantía judicial que ofrecen los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y son los siguientes: 1) Ser independiente, en el sentido de no recibir órdenes o instrucciones de persona alguna en el ejercicio de su magistratura; 2) ser imparcial, lo cual se refiere a una imparcialidad consciente y objetiva, separable como tal de las influencias psicológicas y sociales que puedan gravitar sobre el juez y que le crean inclinaciones inconscientes. La transparencia en la administración de justicia, que garantiza el artículo 26 de la vigente Constitución se encuentra ligada a la imparcialidad del juez. La parcialidad objetiva de éste, no sólo se emana de los tipos que conforman las causales de recusación e inhibición, sino de otras conductas a favor de una de las partes; y así una recusación hubiese sido declarada sin lugar, ello no significa que la parte fue juzgada por un juez imparcial si los motivos de parcialidad existieron, y en consecuencia la parte así lesionada careció de juez natural; 3) tratarse de una persona identificada e identificable; 4) preexistir como juez, para ejercer la jurisdicción sobre el caso, con anterioridad al acaecimiento de los hechos que se van a juzgar, es decir, no ser un Tribunal de excepción; 5) ser un juez idóneo, como lo garantiza el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de manera que en la especialidad a que se refiere su competencia, el juez sea apto para juzgar; en otras palabras, sea un especialista en el área jurisdiccional donde vaya a obrar” (Subrayado y Negrillas Nuestras)

Siguiendo el criterio antes esbozado, y atendiendo al impedimento argumentado por el Juez Abg. ALFREDO GARCÍA LÓPEZ, en su condición de Juez del Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la circunspcricion judicial del Estado Zulia en la parte dispositiva del presente fallo se declara con lugar la inhibición planteada. Así se decide.-






-II-
DISPOSITIVA

Por todas las consideraciones expuestas, este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la inhibición planteada por el Abg. ALFREDO GARCÍA LOPEZ, en su condición de Juez del Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la circunscripción judicial del Estado Zulia. SEGUNDO: Se ordena comunicar de la presente decisión al Juez inhibido. TERCERO: Se ordena remitir el asunto principal junto con la inhibición a la UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS de este Circuito Judicial Laboral a los fines de su distribución electrónica entre los demás Tribunales de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los fines de su distribución.

La presente decisión fue dictada dentro del lapso legal correspondiente

PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE Y OFÍCIESE.

Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

DADA, SELLADA Y FIRMADA EN LA SALA DEL DESPACHO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SIENDO LAS NUEVE DE LA MAÑANA (09:00 A.M.). EN MARACAIBO A LOS VEINTE (20) DÍAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL DIEZ (2010). AÑO 200° DE LA INDEPENDENCIA Y 151° DE LA FEDERACIÓN.
JUEZ SUPERIOR,

ABG. OSBALDO JOSE BRITO ROMERO.

EL SECRETARIO,

ABG. RAFAEL HIDALGO NAVEA.




Nota: En la misma fecha, se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las nueve de la mañana (09:00 A.M.





EL SECRETARIO,

ABG. RAFAEL HIDALGO NAVEA.




















ASUNTO: VH02-X-2010-000031