REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA
Homologación
Exp. No. 1086-10
El día 18 de enero de dos mil diez (2010), se le da entrada a expediente contentivo de Cobro de Créditos Fiscales incoado mediante la vía del Juicio Ejecutivo, por la abogada BARBARA DEL CARMEN GARCÍA CHACÍN, portadora de la cédula de identidad No. 7.761.370, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 40.673, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando en su carácter de apoderada sustituta de la Procuradora General de la República contra la contribuyente CAUCHOS MEGALANDIA, C. A., domiciliada en la circunvalación No. 2, edificio Hilera, local 1, sector Los Mangos, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, tomo No. 7-A, número 35, con posterior reforma protocolizada bajo el Tomo No. 94-A, Número 20, e inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el No. J-31112934-0.
El 25 de enero de 2010, el Tribunal admitió el juicio ejecutivo, se ordenó la intimación a la contribuyente CAUCHOS MEGALANDIA, C. A., y en la misma fecha se decretó medida de embargo ejecutivo de bienes propiedad de la contribuyente, librándose la correspondiente comisión para la ejecución de la medida acordada.
En fecha 28 de enero de 2010, el abogado GERARDO ENRIQUE LUZARDO CALDERA, actuando en su carácter de apoderado sustituto de la Procuradora General de la República, diligenció señalando que en virtud de que los representantes de la contribuyente demandada procedieron voluntariamente a cancelar totalmente la obligación tributaria exigida mediante este procedimiento judicial, la Administración Tributaria ya no tiene interés jurídico para proseguir con el mismo, según consta copia certificada de reporte SIVIT consignada junto con dicha diligencia.
Vistas las actuaciones anteriores, pasa este Tribunal a resolver, previas las siguientes consideraciones:
Consideraciones para Decidir
Como puede observarse en actas, el abogado Gerardo Enrique Luzardo Caldera, en representación de la República, presentó escrito consignando copia certificada simple de los movimientos de las transacciones emanadas del Sistema de Información Tributaria (SIVIT), por cuanto la República ya no tiene interés jurídico para proseguir el presente proceso debido al pago de las obligaciones tributarias.
El Tribunal observa que, de conformidad con el artículo 40 del Código Orgánico Tributario, el cual establece: “El pago debe ser efectuado por los sujetos pasivos. También puede ser efectuado por un tercero, quien se subrogará en los derechos, garantías y privilegios del sujeto activo, pero no en las prerrogativas reconocidas al sujeto activo por su condición de ente público”; la contribuyente pagó la cantidades que adeudaba a la República, y siendo el pago el modo de extinción de la obligación tributaria, dichas obligaciones tributarias por los conceptos anteriormente señalados se encuentran extinguidas; en consecuencia, el Tribunal estima que se ha extinguido el presente Cobro de Créditos Fiscales (Juicio Ejecutivo), y así se decide.
Dispositivo
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, administrando justicia en nombre de la República, y por autoridad de la Ley, resuelve:
1.- HOMOLOGA y da por consumado el pago de las obligaciones tributarias que la contribuyente CAUCHOS MEGALANDIA, C. A., le adeudaba a la República Bolivariana de Venezuela, y le da el carácter de COSA JUZGADA al presente pago, y en consecuencia, se declara concluido el presente Cobro de Créditos Fiscales (Juicio Ejecutivo).
2.- Notifíquese de esta resolución a la Procuradora General de la República.
3.- No hay condenatoria en costas.
Regístrese. Publíquese. Déjese copia. Notifíquese a la Procuradora General de la República o a cualquiera de sus Apoderados Sustitutos. Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo a los nueve (09) días del mes de febrero de dos mil diez (2010). Años: 199° y 150°.
El Juez,
Dr. Rodolfo Luzardo Baptista La Secretaria Temporal
Abog. Maylem García Rosario
En la misma fecha se dictó y publicó el presente fallo bajo el No. _______-2010, y se libraró boleta de notificación dirigida a la Procuradora General de la República o a cualquiera de sus Apoderados Sustitutos. La Secretaria Temporal
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