REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA

Maracaibo, 04 de febrero de 2010
199° – 150°


Expediente No. 1062-09
Decreto de Medida


Vista la demanda interpuesta por la Abogada BARBARA DEL CARMEN GARCIA CHACÍN, portadora de la cédula de identidad No. 7.761.370, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 40.673, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando en su carácter de apoderada sustituta de la Procuradora General de la República contra la contribuyente SUCESIÓN GUSTAVO JOSÉ PRIETO COLINA, domiciliada en la calle 72 con avenida 3B, edificio Cuyagua, apartamento 14, sector La Lago, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el No. J-30779310-4; y por cuanto solicita el EMBARGO EJECUTIVO DE BIENES propiedad de la expresada contribuyente, el Tribunal para resolver observa:




El artículo 289 del Código Orgánico Tributario señala que “los actos administrativos contentivos de obligaciones líquidas y exigibles a favor del Fisco por concepto de tributos, multas e intereses, así como las intimaciones efectuadas conforme al parágrafo único del artículo 213 de este Código, constituirán título ejecutivo”.

Por su parte el artículo 291 del mismo Código establece que, demandada la ejecución del crédito fiscal, “el representante del Fisco solicitará, y el Tribunal así lo acordará, el embargo ejecutivo de bienes propiedad del deudor que no exceda del doble del monto de la ejecución, más una cantidad suficiente estimada prudencialmente por el Tribunal para responder del pago de intereses y costas del proceso. Si el embargo se realiza sobre dinero en efectivo, se limitará al monto de la demanda más la estimación de los intereses y costas”.

Asimismo, en esta misma fecha fue admitida la presente demanda y se ordenó la intimación de la contribuyente SUCESIÓN GUSTAVO JOSÉ PRIETO COLINA, en la persona de la ciudadana IRMA DEL VALLE LEBETKEVICIUS DE PRIETO, portadora de la cédula de identidad No. 4.704.403, para que apercibida de ejecución y en el lapso de cinco (05) días de despacho a partir de que conste en actas sus intimaciones, en el horario de despacho fijado en la tablilla del Tribunal, la contribuyente pague o demuestre haber pagado a la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA la cantidad de CIENTO SETENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLÍVARES CON CUARENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. F. 177.336,49), por los conceptos antes señalados, así como las costas procesales las cuales se fijan en la cantidad de DIECISIETE MIL SETECIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON SESENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 17.733,65), al pago de todo lo cual se le intima.

Ahora bien, por cuanto se encuentran cumplidos los requisitos que para el decreto de la medida solicitada exige el artículo 289 del Código Orgánico Tributario, en concordancia con el artículo 291 eiusdem, este Tribunal de conformidad con las normas anteriormente citadas decreta MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO sobre bienes propiedad de la contribuyente SUCESIÓN GUSTAVO JOSÉ PRIETO COLINA, hasta cubrir la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA MIL QUINIENTOS TREINTA Y SIETE BOLÍVARES CON CUARENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. F. 230.537,43), suma prudencialmente calculada por este Tribunal. De embargarse cantidades de dinero, la medida se limitará a la suma de CIENTO NOVENTA Y CINCO MIL SETENTA BOLÍVARES CON CATORCE CÉNTIMOS (Bs. F. 195.070,14), debiendo remitirse dicha cantidad en cheque de gerencia a la orden de este Tribunal.




Para la práctica de la medida decretada, se comisiona suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, San Francisco, Jesús Enrique Lossada, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que por distribución le corresponda, a quien se ordena librar despacho y oficio, facultándole para nombrar perito y depositario, comunicándole que en la ejecución de la medida deberá respetar los derechos de terceros y, deberá observarse el contenido de los artículos 11 de la Ley Orgánica de la Hacienda Pública Nacional en concordancia con los artículos 136 de la Constitución, 124 y 292 del Código Orgánico Tributario.


Publíquese. Regístrese. Déjese copia. Líbrese Despacho y oficio.
El Juez,


Dr. Rodolfo Luzardo Baptista La Secretaria Temporal


Abog. Maylem García Rosario
En la misma fecha se libró Despacho remitido con oficio No. _________-2010.
La Secretaria Temporal


Abog. Maylem García Rosario
RLB/hr.
Resolución No. _____-2010.