REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA
Admisión de Juicio Ejecutivo y
Decreto Intimatorio
Cursa ante este Tribunal Cobro de Créditos Fiscales (Juicio Ejecutivo) interpuesto por la Abogada BARBARA DEL CARMEN GARCIA CHACÍN, portadora de la cédula de identidad No. 7.761.370, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 40.673, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando en su carácter de apoderada sustituta de la Procuradora General de la República contra la contribuyente SUCESIÓN GUSTAVO JOSÉ PRIETO COLINA, domiciliada en la calle 72 con avenida 3B, edificio Cuyagua, apartamento 14, sector La Lago, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el No. J-30779310-4, el Tribunal para resolver sobre su admisión, observa:
Plantea la representante de la República que en fecha 15 de septiembre de 2006, la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) emitió Acta de Reparo No. RZ-DF-ABV-2005-00007, con motivo al procedimiento de determinación en materia de Impuesto Sobre Sucesiones, Donaciones y demás Ramos Conexos, practicado a la contribuyente SUCESIÓN GUSTAVO JOSÉ PRIETO COLINA.
Afirma la abogada actora que sobre el referido reparo tributario la contribuyente formuló los descargos de acuerdo a lo establecido en el artículo 188 del Código Orgánico Tributario, y posteriormente, transcurridos los plazos establecidos en los artículos 185 y 188 ejusdem, se originó la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo No. RZ-SA-2006-500016 de fecha 24 de abril de 2006, notificada en fecha 11 de mayo de 2006, en la persona de la ciudadana CIBEL CHIQUINQUIRÁ GUTIÉRREZ LUDOVIC, portadora de la cédula de identidad No. 7.762.428, en su carácter de apoderada de la demandada. A través de dicha notificación, la Administración Tributaria confirmó la totalidad de los reparos formulados por la División de Fiscalización, constituyéndose en el acto administrativo recurrido judicialmente y es el título ejecutivo en el presente juicio incoado, por las cantidades que a continuación se indican:
Impuesto Sucesoral Multa Total
96.378,53 80.957,96 177.336,49
Afirma la abogada actora que la contribuyente al ser notificada, interpuso Recurso Contencioso Tributario en fecha 19 de junio de 2006, el cual corre en el expediente No. 574-06 del archivo de causas del Tribunal.
Finaliza la representante de la República solicitando que la intimación se realice en la persona de la ciudadana IRMA DEL VALLE LEBETKEVICIUS DE PRIETO, portadora de la cédula de identidad No. 4.704.403, en su domicilio ubicado en la avenida 14, entre calles 69 y 70, edificio Maroa, piso 1, apartamento 1-A, sector Delicias, Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
En razón de lo cual, la representante fiscal demanda de la contribuyente SUCESIÓN GUSTAVO JOSÉ PRIETO COLINA, el pago de la cantidad de CIENTO SETENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLÍVARES CON CUARENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. F. 1.77.336,49), por los conceptos antes señalados, así como las costas procesales que se produzcan de conformidad con lo previsto en el artículo 327 ejusdem.
De la Competencia
El presente Cobro de Créditos Fiscales (Juicio Ejecutivo) se interpone contra una contribuyente domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el No. J-30779310-4. Ahora bien, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Resolución publicada en Gaceta Oficial No. 37.622 del 31 de enero de 2003, creó este Tribunal confiriéndole competencia en materia tributaria en todo el Estado Zulia; por lo que conforme los artículos 330 y 333 del Código Orgánico Tributario, en concordancia con los artículos 262 y 291 ejusdem, este Tribunal es competente para el conocimiento de la presente causa. Así se declara.
Consideraciones para Decidir
El artículo 289 del vigente Código Orgánico Tributario señala que “los actos administrativos contentivos de obligaciones líquidas y exigibles a favor del Fisco por concepto de tributos, multas e intereses, así como las intimaciones efectuadas conforme al parágrafo único del artículo 213 de este Código, constituirán título ejecutivo”.
Ahora bien, vistas las anteriores consideraciones y los instrumentos presentados, no siendo la acción deducida contraria al orden público, a las buenas costumbres o a disposición legal, este Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en el expediente No.1062-09, ADMITE la demanda de Cobro de Créditos Fiscales intentada por la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, contra el contribuyente SUCESIÓN GUSTAVO JOSÉ PRIETO COLINA, anteriormente identificada, le da el curso de ley; y ordena la INTIMACIÓN de SUCESIÓN GUSTAVO JOSÉ PRIETO COLINA, en la persona de la ciudadana IRMA DEL VALLE LEBETKEVICIUS DE PRIETO, portadora de la cédula de identidad No. 4.704.403, para que apercibida de ejecución y en el lapso de cinco (05) días de despacho a partir de que conste en actas sus intimaciones, en el horario de despacho fijado en la tablilla del Tribunal, la contribuyente pague o demuestre haber pagado a la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA la cantidad de CIENTO SETENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLÍVARES CON CUARENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. F. 177.336,49), por los conceptos antes señalados, así como las costas procesales las cuales se fijan en la cantidad de DIECISIETE MIL SETECIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON SESENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 17.733,65), al pago de todo lo cual se le intima.
Asimismo, se advierte a la contribuyente SUCESIÓN GUSTAVO JOSÉ PRIETO COLINA, que dentro del plazo señalado deberá pagar, comprobar haber pagado o formular oposición, de conformidad con lo previsto en el artículo 294 del Código Orgánico Tributario y no habiendo ni oposición ni pago, se procederá a la ejecución forzosa, conforme el artículo 295 del Código Orgánico Tributario en concordancia con los artículos 284 y siguientes del mismo Código.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo a los cuatro (04) días del mes de febrero del año dos mil diez (2010). Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez
Dr. Rodolfo Luzardo Baptista La Secretaria Temporal
Abog. Maylem García Rosario
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior resolución, registrándose bajo el No. __________-2010, y se libró Boleta de Intimación dirigida a la contribuyente.
La Secretaria Temporal
Abog. Maylem García Rosario
RLB/hr
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