REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA


Admisión de Juicio Ejecutivo y
Decreto Intimatorio

Cursa ante este Tribunal Cobro de Créditos Fiscales (Juicio Ejecutivo) interpuesto por el Abogado Gerardo Enrique Luzardo Caldera, portador de la cédula de identidad No. 7.785.848, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 40.644, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando en su carácter de apoderado sustituto de la Procuradora General de la República, contra la contribuyente TUMBA RANCHO EXPRESS, C. A., domiciliada en la avenida 15, Centro Comercial North Center, Nivel P. B., local No. 7, Sector Fuerzas Armadas, Maracaibo, Estado Zulia, registrada ante la Oficina del Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 20 de febrero de 2006, bajo el No. 32, Tomo 6-A, e inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el No. J-31512630-3, el Tribunal para resolver sobre su admisión, observa:

Plantea el representante de la República que en fecha 04 de octubre de 2008, la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) emitió la Resolución de Imposición de Sanción identificada con el No. GRTI-RZU-DF-3027-2008-04840, originada con ocasión al Procedimiento de Verificación practicado a la contribuyente TUMBA RANCHO EXPRESS, C. A., de las cuales se originaron las obligaciones que a continuación se indican:

No de Planilla de Liquidación Fecha de Liquidación Concepto Monto a Pagar en Bs.
041001231000247 17-10-2008 Multa 1.150,oo
041001238000563 17-10-2008 Multa 1,78
041001228001141 17-10-2008 Multa 115,oo
041001228001142 17-10-2008 Multa 115,oo
041001228001143 17-10-2008 Multa 115,oo
041001226008234 17-10-2008 Multa 115,oo
041001227009285 17-10-2008 Multa 230,oo
041001227009286 17-10-2008 Multa 1.150,oo
041001227009287 17-10-2008 Multa 230,oo
041001227009288 17-10-2008 Multa 230,oo
041001227009289 17-10-2008 Multa 230,oo
041001227009290 17-10-2008 Multa 230,oo
041001225010223 17-10-2008 Multa 1.150,oo
041001225010224 17-10-2008 Multa 1.150,oo
Total a Pagar en Bs. 6.211,78

Afirma el abogado actor que los actos administrativos en referencia fueron notificados en fecha 09 de septiembre de 2009, a la contribuyente demandada, en la persona del ciudadano PEDRO VARGAS, portador de la cédula de identidad No. 3.268.381.
Finaliza el representante de la República solicitando que la intimación se realice en la persona del ciudadano MIGUEL LOSSADA BOLÍVAR, portador de la cédula de identidad No. 11.816.336, en su carácter de Presidente de la contribuyente demandada, en el domicilio fiscal de la contribuyente anteriormente señalada.
En razón de lo cual, el representante fiscal demanda de la contribuyente TUMBA RANCHO EXPRESS, C. A., el pago de la cantidad de SEIS MIL DOSCIENTOS ONCE BOLÍVARES CON SETENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 6.211,78), por los conceptos antes señalados, así como las costas procesales que se produzcan de conformidad con lo previsto en el artículo 327 ejusdem.



De la Competencia
El presente Cobro de Créditos Fiscales (Juicio Ejecutivo) se interpone contra una contribuyente domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el No. J-31512630-3. Ahora bien, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Resolución publicada en Gaceta Oficial No. 37.622 del 31 de enero de 2003, creó este Tribunal confiriéndole competencia en materia tributaria en todo el Estado Zulia; por lo que conforme los artículos 330 y 333 del Código Orgánico Tributario, en concordancia con los artículos 262 y 291 ejusdem, este Tribunal es competente para el conocimiento de la presente causa. Así se declara.
Consideraciones para Decidir

El artículo 289 del vigente Código Orgánico Tributario señala que “los actos administrativos contentivos de obligaciones líquidas y exigibles a favor del Fisco por concepto de tributos, multas e intereses, así como las intimaciones efectuadas conforme al parágrafo único del artículo 213 de este Código, constituirán título ejecutivo”.

Ahora bien, vistas las anteriores consideraciones y los instrumentos presentados, no siendo la acción deducida contraria al orden público, a las buenas costumbres o a disposición legal, este Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en el expediente No.1101-10, ADMITE la demanda de Cobro de Créditos Fiscales intentada por la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, contra el contribuyente TUMBA RANCHO EXPRESS, C. A., anteriormente identificada, le da el curso de ley; y ordena la INTIMACIÓN de TUMBA RANCHO EXPRESS, C. A., en la persona del ciudadano MIGUEL LOSSADA BOLÍVAR, portador de la cédula de identidad No. 11.816.336, en su carácter de Presidente de la contribuyente demandada, para que apercibida de ejecución y en el lapso de cinco (05) días de despacho a partir de que conste en actas su intimación, en el horario de despacho fijado en la tablilla del Tribunal, la contribuyente pague o demuestre haber pagado a la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA la cantidad de SEIS MIL DOSCIENTOS ONCE BOLÍVARES CON SETENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs., 6.211,78), por los conceptos antes señalados, así como las costas procesales las cuales se fijan en la cantidad de SEISCIENTOS VEINTIUN BOLÍVARES CON DIECISIETE CÉNTIMOS (Bs. 621,17), al pago de todo lo cual se le intima.

Asimismo, se advierte a la contribuyente TUMBA RANCHO EXPRESS, C. A., que dentro del plazo señalado deberá pagar, comprobar haber pagado o formular oposición, de conformidad con lo previsto en el artículo 294 del Código Orgánico Tributario y no habiendo ni oposición ni pago, se procederá a la ejecución forzosa, conforme el artículo 295 del Código Orgánico Tributario en concordancia con los artículos 284 y siguientes del mismo Código.

Publíquese. Regístrese. Déjese copia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo a los diecinueve (19) días del mes de febrero del año dos mil diez (2010). Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

El Juez


Dr. Rodolfo Luzardo Baptista La Secretaria Temporal




Abog. Maylem García Rosario

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior resolución, registrándose bajo el No. __________-2010, y se libró Boleta de Intimación dirigida a la contribuyente.

La Secretaria Temporal


Abog. Maylem García Rosario



RLB/hr