REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA


Admisión de Juicio Ejecutivo y
Decreto Intimatorio

Cursa ante este Tribunal Cobro de Créditos Fiscales (Juicio Ejecutivo) interpuesto por el Abogado Gerardo Enrique Luzardo Caldera, portador de la cédula de identidad No. 7.785.848, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 40.644, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando en su carácter de apoderado sustituto de la Procuradora General de la República, contra la contribuyente TASCA ASTURIAS, C. A., domiciliada en la calle 72 con avenida 16-A, No. 16-78, Sector Paraíso, Maracaibo, Estado Zulia, Registrada ante la Oficina del Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 14 de abril de 2004, bajo el No. 08, Tomo 24-A, e inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el No. J-31145965-0, el Tribunal para resolver sobre su admisión, observa:

Plantea el representante de la República que en fecha 29 de enero de 2008 y 21 de mayo de 2009, la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) emitió las Resoluciones de Imposición de Sanciones identificadas con los Nros. GRTI-RZU-DF-375-2008-00133 Y GRTI-RZU-DF-1669-2009-00778, originadas con ocasión al Procedimiento de Verificación practicado a la contribuyente TASCA ASTURIAS, C. A., de las cuales se originaron las obligaciones que a continuación se indican:

No de Planilla de Liquidación Fecha de Liquidación Concepto Monto a Pagar en Bs.
041001227000187 21-02-2008 Multa 2.300,oo
041001227000982 01-06-2009 Multa 137,50
041001227000983 01-06-2009 Multa 8.250,oo
041001227000984 01-06-2009 Multa 8.250,oo
041001227000985 01-06-2009 Multa 275,oo
041001225007532 01-06-2009 Multa 2.062,50
Total a Pagar 21.275,oo


Afirma el abogado actor que los actos administrativos en referencia fueron notificados en fechas 28 de marzo de 2008 y 04 de junio de 2009, a la contribuyente demandada, en la persona de la ciudadana ELDIN RODRÍGUEZ, portadora de la cédula de identidad No. 10.548.252, en su carácter de Administradora de la misma.
Posteriormente, señala el representante de la República que, en fecha 18 de abril de 2008 los representantes legales de la contribuyente interpusieron Recurso Jerárquico por ante la División Jurídica Tributaria de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), el cual fue resuelto mediante resolución No. SNAT-INTI-GRTI-RZU-DJT-CRJ-JMR-2009-000320 de fecha 07 de julio de 2009, notificada en fecha 23 de septiembre de 2009, declarando PARCIALMENTE CON LUGAR el referido recurso.
Finaliza el representante de la República solicitando que la intimación se realice en la persona del ciudadano EVARISTO FERNÁNDEZ ALVAREZ, portador de la cédula de identidad No. 11.816.336, en su carácter de Director de la contribuyente demandada, en el domicilio fiscal de la contribuyente anteriormente señalada.
En razón de lo cual, el representante fiscal demanda de la contribuyente TASCA ASTURIAS, C. A., el pago de la cantidad de VEINTIUN MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs. 21.275,oo), por los conceptos antes señalados, así como las costas procesales que se produzcan de conformidad con lo previsto en el artículo 327 ejusdem.



De la Competencia
El presente Cobro de Créditos Fiscales (Juicio Ejecutivo) se interpone contra una contribuyente domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el No. J-31145965-0. Ahora bien, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Resolución publicada en Gaceta Oficial No. 37.622 del 31 de enero de 2003, creó este Tribunal confiriéndole competencia en materia tributaria en todo el Estado Zulia; por lo que conforme los artículos 330 y 333 del Código Orgánico Tributario, en concordancia con los artículos 262 y 291 ejusdem, este Tribunal es competente para el conocimiento de la presente causa. Así se declara.
Consideraciones para Decidir

El artículo 289 del vigente Código Orgánico Tributario señala que “los actos administrativos contentivos de obligaciones líquidas y exigibles a favor del Fisco por concepto de tributos, multas e intereses, así como las intimaciones efectuadas conforme al parágrafo único del artículo 213 de este Código, constituirán título ejecutivo”.

Ahora bien, vistas las anteriores consideraciones y los instrumentos presentados, no siendo la acción deducida contraria al orden público, a las buenas costumbres o a disposición legal, este Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en el expediente No.1100-10, ADMITE la demanda de Cobro de Créditos Fiscales intentada por la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, contra el contribuyente TASCA ASTURIAS, C. A., anteriormente identificada, le da el curso de ley; y ordena la INTIMACIÓN de TASCA ASTURIAS, C. A., en la persona del ciudadano EVARISTO FERNÁNDEZ ALVAREZ, portador de la cédula de identidad No. 11.816.336, en su carácter de Director de la contribuyente demandada, para que apercibida de ejecución y en el lapso de cinco (05) días de despacho a partir de que conste en actas sus intimaciones, en el horario de despacho fijado en la tablilla del Tribunal, la contribuyente pague o demuestre haber pagado a la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA la cantidad de VEINTIUN MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs. 21.275,oo), por los conceptos antes señalados, así como las costas procesales las cuales se fijan en la cantidad de DOS MIL CIENTO VEINTISIETE BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 2.127,50), al pago de todo lo cual se le intima.

Asimismo, se advierte a la contribuyente TASCA ASTURIAS, C. A., que dentro del plazo señalado deberá pagar, comprobar haber pagado o formular oposición, de conformidad con lo previsto en el artículo 294 del Código Orgánico Tributario y no habiendo ni oposición ni pago, se procederá a la ejecución forzosa, conforme el artículo 295 del Código Orgánico Tributario en concordancia con los artículos 284 y siguientes del mismo Código.

Publíquese. Regístrese. Déjese copia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo a los diecinueve (19) días del mes de febrero del año dos mil diez (2010). Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

El Juez


Dr. Rodolfo Luzardo Baptista La Secretaria Temporal




Abog. Maylem García Rosario

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior resolución, registrándose bajo el No. __________-2010, y se libró Boleta de Intimación dirigida a la contribuyente.

La Secretaria Temporal


Abog. Maylem García Rosario



RLB/hr