REPÚBLICA  BOLIVARIANA  DE  VENEZUELA
 
 
 
JUZGADO  SUPERIOR  DE  LO  CONTENCIOSO  TRIBUTARIO 
 
DE  LA  REGIÓN  ZULIANA
 
 
 
Admisión de Juicio Ejecutivo y
 
Decreto Intimatorio
 
 
 
Cursa ante este Tribunal Cobro de Créditos Fiscales (Juicio Ejecutivo) interpuesto por el Abogado Gerardo Enrique Luzardo Caldera, portador de la cédula de identidad No. 7.785.848, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 40.644, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando en su carácter de apoderado sustituto de la Procuradora General de la República, contra la contribuyente TASCA ASTURIAS, C. A., domiciliada en la calle 72 con avenida 16-A, No. 16-78, Sector Paraíso, Maracaibo, Estado Zulia, Registrada ante la Oficina del Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 14 de abril de 2004, bajo el No. 08, Tomo 24-A, e inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el No. J-31145965-0, el Tribunal para resolver sobre su admisión, observa:
 
 
Plantea el representante de la República que en fecha 29 de enero de 2008 y 21 de mayo de 2009, la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) emitió las Resoluciones de Imposición de Sanciones identificadas con los Nros. GRTI-RZU-DF-375-2008-00133 Y GRTI-RZU-DF-1669-2009-00778, originadas con ocasión al Procedimiento de Verificación practicado a la contribuyente TASCA ASTURIAS, C. A., de las cuales se originaron las obligaciones que a continuación se indican:
 
 
No de Planilla de Liquidación	Fecha de Liquidación	Concepto	Monto a Pagar en Bs.
 
041001227000187	21-02-2008	Multa	2.300,oo
 
041001227000982	01-06-2009	Multa	137,50
 
041001227000983	01-06-2009	Multa	8.250,oo
 
041001227000984	01-06-2009	Multa	8.250,oo
 
041001227000985	01-06-2009	Multa	275,oo
 
041001225007532	01-06-2009	Multa	2.062,50
 
Total a Pagar	21.275,oo
 
 
 
 
Afirma el abogado actor que los actos administrativos en referencia fueron notificados en fechas 28 de marzo de 2008 y 04 de junio de 2009, a la contribuyente demandada, en la persona de la ciudadana ELDIN RODRÍGUEZ, portadora de la cédula de identidad No. 10.548.252, en su carácter de Administradora de la misma.
 
Posteriormente, señala el representante de la República que, en fecha 18 de abril de 2008 los representantes legales de la contribuyente interpusieron Recurso Jerárquico por ante la División Jurídica Tributaria de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), el cual fue resuelto mediante resolución No. SNAT-INTI-GRTI-RZU-DJT-CRJ-JMR-2009-000320 de fecha 07 de julio de 2009, notificada en fecha 23 de septiembre de 2009, declarando PARCIALMENTE CON LUGAR el referido recurso. 
 
Finaliza el representante de la República solicitando que la intimación se realice en la persona del ciudadano EVARISTO FERNÁNDEZ ALVAREZ, portador de la cédula de identidad No. 11.816.336, en su carácter de Director de la contribuyente demandada, en el domicilio fiscal de la contribuyente anteriormente señalada. 
 
En razón de lo cual, el representante fiscal demanda de la contribuyente TASCA ASTURIAS, C. A., el pago de la cantidad de VEINTIUN MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs. 21.275,oo), por los conceptos antes señalados, así como las costas procesales que se produzcan de conformidad con lo previsto en el artículo 327 ejusdem.
 
 
 
 
De la Competencia
 
	El presente Cobro de Créditos Fiscales (Juicio Ejecutivo) se interpone contra una contribuyente domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el No. J-31145965-0. Ahora bien, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Resolución publicada en Gaceta Oficial No. 37.622 del 31 de enero de  2003,  creó  este Tribunal  confiriéndole  competencia  en  materia  tributaria  en  todo el Estado Zulia;  por  lo que conforme los artículos 330 y 333 del  Código  Orgánico Tributario, en concordancia con los artículos 262 y 291 ejusdem, este Tribunal es competente para  el conocimiento de la presente causa. Así se declara.
 
Consideraciones para Decidir
 
 
El artículo 289 del vigente Código Orgánico Tributario señala que “los actos administrativos contentivos de obligaciones líquidas y exigibles a favor del Fisco por concepto de tributos, multas e intereses, así como las intimaciones efectuadas conforme al parágrafo único del artículo 213 de este Código, constituirán título ejecutivo”.
 
 
Ahora bien, vistas las anteriores consideraciones y los instrumentos presentados, no siendo  la  acción  deducida contraria al orden público, a las buenas costumbres o a disposición legal, este Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en el expediente No.1100-10, ADMITE la demanda de Cobro de Créditos Fiscales intentada por la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, contra el contribuyente TASCA ASTURIAS, C. A., anteriormente identificada, le da el curso de ley; y ordena la INTIMACIÓN de TASCA ASTURIAS, C. A., en la persona del ciudadano EVARISTO FERNÁNDEZ ALVAREZ, portador de la cédula de identidad No. 11.816.336, en su carácter de Director de la contribuyente demandada, para que apercibida de ejecución y en el lapso de cinco (05) días de despacho a partir de que conste en actas sus intimaciones, en el horario de despacho fijado en  la tablilla  del  Tribunal, la contribuyente pague o demuestre haber pagado a la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA la cantidad de VEINTIUN MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs. 21.275,oo), por los conceptos antes señalados, así como las costas procesales las cuales se fijan en la cantidad de DOS MIL CIENTO VEINTISIETE BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 2.127,50), al pago de todo lo cual se le intima.
 
 
Asimismo, se advierte a la contribuyente TASCA ASTURIAS, C. A., que dentro del plazo señalado deberá  pagar, comprobar  haber  pagado o formular  oposición, de  conformidad  con  lo  previsto en el artículo 294 del Código Orgánico Tributario y no habiendo ni  oposición  ni pago, se procederá a la ejecución forzosa, conforme el artículo 295 del Código Orgánico Tributario en concordancia con los artículos 284 y siguientes del mismo Código.
 
 
Publíquese. Regístrese. Déjese copia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo a los diecinueve (19) días del mes de febrero del año dos mil diez (2010). Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
 
 
El Juez 
 
 
 
Dr. Rodolfo Luzardo Baptista		La Secretaria Temporal
 
 
 
 
 
Abog. Maylem García Rosario 
 
 
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior resolución, registrándose bajo el No. __________-2010, y se libró Boleta de Intimación dirigida a la contribuyente.
 
						
 
La Secretaria Temporal
 
 
 
Abog. Maylem García Rosario
 
 
 
 
RLB/hr
 
 
 |