REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION ZULIANA


Expediente No. 019-03

En fecha 11 de mayo de 2004 se recibió Recurso Contencioso Tributario subsidiario, interpuesto por el ciudadano FERNANDO GÓMEZ RONDÓN, portador de la cédula de identidad No. 7.970.899, actuando en su carácter de Presidente de la contribuyente INVERSIONES GÓMEZ PARÍS, C.A. (INGOPACA), sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo el No. 36 Tomo 28-A de fecha 04 de abril de 1997, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el No. J-30447520-9, asistido por el Abogado HECTOR SEGUNDO PIRELA SOLARTE., portador de la cédula de identidad No. 2.068.869 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 40.812.
El presente recurso fue intentado en contra de la Resolución No. RZ-DF- 0180, de fecha 30 de julio de 2003, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del SENIAT, en la cual se impone multas a la contribuyente por omitir presentar las declaraciones correspondientes al Impuesto al Valor Agregado para los períodos impositivos Enero y Diciembre de 2000, Enero a Diciembre de 2001 y Enero a Agosto de 2002.
En fecha 08 de diciembre de 2003, se ordenó notificar a las partes interesadas de la interposición del presente recurso.
Ahora bien, el 03 de noviembre de 2004, el Alguacil de este Tribunal manifestó haber remitido las notificaciones de la Procuradora General de la República, Contralor General de la República y Fiscal General de la República mediante el Instituto Postal Telegráfico (IPOSTEL); respecto de los cuales no se remitió contrarecibo.
El 03 de noviembre de 2004, la Representación de la República, apoderada sustituta de la Procuradora General de la República abogada LOURDES PARRA, consignó copia certificada del expediente administrativo que instruyó la causa en primera instancia.
El 11 de noviembre de 2004, visto el cobro de créditos fiscales (Juicio Ejecutivo) interpuesto por la República en contra de la contribuyente a razón del mismo acto administrativo, este Tribunal ordenó agregar copia del auto de recepción de dicho proceso al presente expediente.
El 30 de marzo de 2005, el ciudadano FERNANDO GÓMEZ RONDÓN, asistido por el abogado HECTOR SEGUNDO PIRELA SOLARTE, consignó a actas copia del Cheque de Gerencia del Banco Venezuela No. 00586502 emitido a la orden de este Tribunal por la cantidad de Bs. 756.745,00 hoy Bs.F. 756,75, en calidad de medida sustitutiva del embargo ejecutivo intentado por la República; reiterando su interés de seguir con el presente proceso.
En fecha 08 de marzo de 2007, la abogada BÁRBARA GARCÍA, en condición de apoderada sustituta de la Procuradora General de la República solicitó a este Tribunal, que se pronuncie en relación al decaimiento del proceso por falta de impulso procesal. Así mismo, en fechas 17 de enero y 09 de julio de 2008, la referida abogada solicitó a este Tribunal que declarase la perención de la instancia.
El 10 de julio de 2008, se decretó la perención de la instancia y la extinción del proceso; ordenándose la notificación de la Procuradora General de la República y de la contribuyente; siendo en fecha 22 de enero de 2009, cuando el Alguacil de este Tribunal manifestó haber efectuado la notificación de la República.
El 18 de marzo de 2009, la apoderada sustituta de la Procuradora General de la República solicitó la acumulación del presente expediente al expediente que cursa bajo el No. 264-04, relativo al Cobro de Créditos Fiscales (Juicio Ejecutivo) intentado por al República en contra de INVERSIONES GÓMEZ PARÍS, C.A.
El día 19 de marzo de 2009, se recibió oficio ORO. No 004592 de fecha 19 de febrero de 2009, remitido por la Oficina Regional Occidental de la Procuraduría General de la Replica, en el que se deja constancia de la recepción de la notificación relativa a la perención de la instancia.
El 04 de febrero de 2010, el Alguacil de este Tribunal manifestó haberle sido imposible efectuar la notificación de la recurrente.
Consideraciones para decidir
Dispone el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil Venezolano:
“Cuando por disposición de la ley sea necesaria la notificación de las partes para la continuación del juicio, o para la realización de algún acto del proceso, la notificación puede verificarse por medio de la imprenta, con la publicación de un Cartel en un diario de los de mayor circulación en la localidad, el cual indicará expresamente el Juez, dándose un término que no bajará de diez días.
También podrá verificarse por medio de boleta remitida por correo certificado con aviso de recibo, al domicilio constituido por la parte que haya de ser notificada, conforme al artículo 174 de éste Código, o por medio de boleta librada por el Juez y dejada por el Alguacil en el citado domicilio…”
Así mismo, establece el artículo 278 del Código Orgánico Tributario que:
“De las sentencias definitivas dictadas por el Tribunal de la causa, o de las interlocutorias que causen gravamen irreparable, podrá apelarse dentro del lapso de ocho (8) días de despacho…”
El presente caso, el Tribunal observa que la notificación personal a la contribuyente de la perención del presente proceso, no pudo ser efectuada por el Alguacil de este Tribunal; en razón de lo cual y dando cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 233 in fine del Código de Procedimiento Civil y 278 del Código Orgánico Tributario, en concordancia con la facultad de dirección del proceso prevista en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil y en garantía del derecho a la defensa de la contribuyente este Despacho acuerda librar boleta de notificación a la contribuyente, la cual será dejada en el domicilio de la contribuyente, a fin de informarle que se le concede un plazo de ocho (8) días de despacho, contados a partir de que haya constancia en actas de la entrega de la boleta previamente ordenada, para que ejerza los recursos dispuestos por la ley, de lo contrario se declarará firme la decisión de fecha 17 de julio de 2008. Líbrese Boleta.
Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los diecisiete (17) días del mes de febrero del año dos mil diez (2010). Año: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez,

Dr. Rodolfo Luzardo Baptista
La Secretaria Temporal,

Abog. Maylem García.


En la misma fecha se dictó y publicó esta resolución interlocutoria bajo el No. _____ - 2010, y se libró Boleta de Notificación.-

La Secretaria Temporal,

Abog. Maylem García











Exp. No. 019-03

RLB/dcz.-