REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre:
EL JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA

Exp. No. 945-07
Homologación

En fecha 21 de octubre de 2008 , el Abogado Larry Gollarza Ochoa , portador de la cédula de identidad No. 7.804.942, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 34.961, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente “SERVICIOS COMPLEMENTARIOS DE PREVISIÓN C.A. SERCOMPRECA”, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 02 de noviembre de 1988, bajo el No. 32, Tomo 85-A; interpuso Recurso Contencioso Tributario contra la Resolución No. GRTI-RZU-DF-5481 -2008-04369, de fecha 04 de agosto de 2008 emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). En la misma fecha se ordenaron las notificaciones de Ley.

El 08 de diciembre de 2008 el abogado Larry Gollarza en representación de la recurrente, presenta diligencia, en la cual solicita al Tribunal proceda a practicar las notificaciones ordenadas igualmente solicita al tribunal le sea devuelto el poder consignado en actas. El 09 de diciembre de 2008 se proveyó de conformidad con lo peticionado y se ordenó la devolución del poder dejando previamente copia certificada del mismo en el expediente.

El 11 de noviembre de 2009 el abogado Larry Gollarza presenta diligencia en la cual desiste del Recurso contencioso Tributario por resultar inoficioso el mismo en virtud de haber cancelado las obligaciones adeudas. En la misma fecha (11-11-09) la abogada Omayra Sanky en su carácter de Apoderada de la Republica, presenta diligencia mediante la cual consigna copias certificadas del expediente administrativo correspondiente y copia certificada de poder que acredita su representación.

Vistas las actuaciones anteriores, pasa este Tribunal a resolver, previo el siguiente análisis:
De la Competencia

Conoce este Tribunal del presente Recurso Contencioso Tributario interpuesto contra decisión administrativa emanada de la Administración Tributaria Nacional referida a la recurrente, de conformidad con el artículo 259 del Código Orgánico Tributario. Ahora bien dispone el artículo 330 eiusdem, que la jurisdicción y competencia de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario se ejercerá en forma excluyente de cualquier otro fuero, y que cada tribunal de este tipo tendrá competencia en los procedimientos relativos a todos los tributos regidos por dicho Código; por lo cual estando la contribuyente domiciliada en la jurisdicción de este Tribunal (Estado Zulia), tratándose de un acto administrativo de contenido tributario de efectos particulares, y previendo el Código Orgánico Tributario que para el conocimiento de este Recurso, son competentes los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario (Arts. 330 y 333), este órgano se declara competente para conocer del presente recurso.

Consideraciones para Decidir
El abogado Larry Gollarza en su carácter de apoderado Judicial de la Recurrente, mediante escrito manifestó que: “Vengo en este acto a DESISTIR, como en efecto lo hago del referido Recurso Contencioso Tributario que encabeza estas actuaciones, por resultar inoficioso el mismo.”

El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente a la materia tributaria por remisión del artículo 332 del Código Orgánico Tributario, establece:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”

El artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.”

Y el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil señala:

“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”

En el presente caso el abogado Larry Gollarza, con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil “ SERVICIOS COMPLEMENTARIOS DE PREVISIÓN C.A.”, mediante escrito manifestó que: “ vengo en este acto a desistir , como en efecto lo hago del referido Recurso Contencioso Tributario que encabeza estas actuaciones por resultar inoficioso el mismo…”

Siendo así, en virtud que el abogado que representa judicialmente a la recurrente, ha manifestado su voluntad de desistir del presente Recurso Contencioso Tributario y visto que el presente desistimiento no versa sobre materias en las cuales no pueda darse esta figura, se da por consumado el mismo. Así se decide.
Dispositivo

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, administrando justicia en nombre de la República, y por autoridad de la Ley, en el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por SERVICIOS COMPLEMENTARIOS DE PREVISIÓN, C.A. en contra de la Republica Bolivariana de Venezuela, resuelve:

1.- HOMOLOGA y da por consumado el desistimiento del presente recurso, formulado por el abogado Larry Gollarza Ochoa, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente “SERVICIOS COMPLEMENTARIOS DE PREVISIÓN C.A.” y en consecuencia se declare extinguido el presente proceso.
2.- Notifíquese de esta resolución a la Procuradora General de la Republica o a cualquiera de sus apoderados.
3.-No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del fallo.

Regístrese, Publíquese. Déjese copia certificada. Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo a los once (11) días del mes de febrero del año 2010. Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez,

Dr. Rodolfo Luzardo Baptista
La Secretaria Temporal,

Abog. Maylem García

En la misma fecha se dictó y publicó el presente fallo, quedando registrado bajo el No._______-2010.
La Secretaria Temporal,

Abog. Maylem García

RLB/an