REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, nueve (09) de febrero de dos mil diez (2010)
Años: 199º y 150º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2009-000548
PARTE ACTORA: JOSÉ NICOLÁS CEDEÑO CEDEÑO
ASISTIDO POR: Abg. MAIGUALIDA LÓPEZ
PARTE DEMANDADA: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO MARIÑO DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
ASISTIDA POR: Síndico Procuradora Municipal Abg. MARIANGELA HAMANA VALERA asistida por la Abg. BLANCA GONZÁLEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, nueve (09) de febrero de dos mil diez (2010), siendo las nueve y cuarenta y cinco de la mañana (09:45.a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Prolongación Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el Nº OP02-L-2009-000548, se constituye el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez EUCLIDES SALAZAR MATA, con la asistencia de la Secretaria Abogada EVA ROSAS SILVA. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte Demandante, el ciudadano JOSÉ NICOLÁS CEDEÑO CEDEÑO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.438.306, debidamente asistido por la abogada en ejercicio MAIGUALIDA LÓPEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 46.049, y por la parte Demandada “MUNICIPIO AUTÓNOMO MARIÑO DEL ESTADO NUEVA ESPARTA”; comparece la Síndico Procuradora Municipal Abogado MARIANGELA HAMANA VALERA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 92.826, asistida por la abogada en ejercicio BLANCA GONZÁLEZ, inscrita en el Inpreabogado N° 28.121, quien presenta Acta de Sesión Extraordinaria Nro. 33-A, de fecha 02 de diciembre de 2008, del Consejo Municipal del Municipio Santiago Mariño, del Alcalde del referido Municipio, así como Nombramiento efectuado en fecha 16-12-2008, por el ciudadano ALFREDO DÍAZ, en su condición de Alcalde del Municipio Autónomo Mariño del Estado Nueva Esparta, suficientemente autorizada para este acto, por autorización de fecha 25-01-2010.

Iniciada la Audiencia Preliminar, y discutidos los puntos controvertidos, ambas partes convienen en mutuas y recíprocas concesiones y a los fines de dar por terminado el presente procedimiento; celebran el presente acuerdo: La parte demandada declara que reconoce la relación laboral, que el trabajador fue contratado a tiempo determinado; motivo por el cual no le corresponde la indemnización indicada en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, en consecuencia, se llega a la conclusión que al trabajador le corresponde por el tiempo de servicio prestado a la parte demandada la cantidad de SEIS MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES CON 10/100 CÉNTIMOS (Bs. 6.200,10) los cuales son cancelados en este acto mediante cheque N° 45964514, del Banco Guayana, a favor del ciudadano JOSÉ CEDEÑO. Presente el Trabajador y su Abogado Asistente declara que acepta el presente ofrecimiento y que una vez hecho efectivo el cheque nada queda a deber la parte demandada por los conceptos reclamados ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. En consecuencia se ordena el archivo del presente asunto. Se deja constancia de la devolución de las pruebas consignadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar.
EL JUEZ.,


Dr. EUCLIDES SALAZAR MATA




LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA




LA SECRETARIA


Abg. EVA ROSAS SILVA


ESM/mgm.-