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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal Segundo de Primara Instancia Sustanciación Mediación y Ejecución  del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
 La Asunción, cuatro (04) de  febrero de  dos mil diez (2010)
 Años: 199º y 150º
 
 ACTA
 
 N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2009-000603
 PARTE ACTORA: ANDRES BAUTISTA COVA CEDEÑO
 APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: YOCEIDAN VALERA LOPEZ
 PARTE DEMANDADA: ART CONSTRUCCIÓN, C. A.
 APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:
 MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
 
 Siendo las diez y treinta (10:30) de la mañana, del día de hoy cuatro (04) de febrero de dos mil diez (2010), oportunidad fijada por este Juzgado para ser dictado el pronunciamiento del dispositivo del fallo, así como para ser publicado el mismo de acuerdo a la admisión de los hechos que se produce; en aplicación extensiva del artículo 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el Tribunal encontrándose presente la parte actora, previo el pronunciamiento oral, publica el texto íntegro de la sentencia en los siguientes términos:
 CAPITULO I
 ANTECEDENTES DEL PROCESO
 
 Se inició la presente acción, en fecha 30 de noviembre  de 2009, mediante demanda interpuesta por el ciudadano, ANDRES BAUTISTA COVA CEDEÑO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad  N° 6.174.543, contra la empresa ART CONSTRUCCIÓN, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 05 de octubre de 2.006, anotado bajo el N° 51, Tomo 53-A.
 
 Habiéndose notificado a la demandada, a los fines de la celebración de la audiencia preliminar, en fecha 12-01-2010, y certificada por secretaría dicha notificación en fecha 14 de enero de 2010.
 
 Siendo las diez y treinta (10:30) de la mañana del día 28 de enero  de 2010,  oportunidad  fijada para que tuviera  lugar la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2009-000603, se constituyó el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez EUCLIDES SALAZAR MATA, con la asistencia de la Secretaria ZAIDA CAMEJO. Habiéndose anunciado la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, compareció el ciudadano ANDRES BAUTISTA COVA CEDEÑO, antes identificado, debidamente asistido por la Abogado Yoceidan Valera López, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 83.451; dejándose en el acta expresa  constancia de la no comparecencia ni por sí, ni por medio de Apoderado Judicial alguno de la parte demandada, a la Audiencia Preliminar; en cuya oportunidad este juzgado acordó diferir el pronunciamiento del dispositivo del fallo de conformidad con el artículo 158  de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en aplicación de la Sentencia N° 711, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 06 de Mayo de 2.005.
 CAPITULO III
 DE LOS HECHOS
 
 El  actor  alega en el libelo, que comenzó a prestar servicios en fecha  01 de febrero de 2005, de manera personal, directa y subordinada para la empresa ART CONSTRUCCIÓN, C.A., desempeñando el cargo de Obrero de 1era, hasta que fue despedido en fecha 20 de febrero de 2009, devengando un sueldo diario promedio de Treinta y ocho bolívares con 53/100 (Bs. 38,53); que a pesar  de haber gestionado en reiteradas oportunidades por ante el representante de la empresa  el pago justo de sus prestaciones sociales la empresa no le ha cancelado  el monto correspondiente a prestaciones sociales y demás conceptos e indemnizaciones ocurriendo a demandar como en efecto formalmente demanda   por cobro de bolívares laboral (prestaciones sociales) a la empresa ART CONSTRUCCIÓN, C.A, anteriormente identificada, en su condición de patrono a los siguientes pagos:
 Antigüedad: (artículo 108)  253 días  Bs. 7.582,00
 Intereses de Antigüedad: Bs. 2.169,89
 Vacaciones y bono vacacional 2005-2006: 58 días. Bs.  1.316,60
 Vacaciones y bono vacacional 2006-2007: 58 días  Bs.  1.316,60
 Vacaciones y bono vacacional 2007-2008: 63 días  Bs.  2.173,50
 Vacaciones y bono vacacional 2008-2009: 65 días  Bs.  2.504,45
 Utilidades 2005: 75,24 días  Bs. 1.482,23
 Utilidades 2006: 82 días  Bs. 1.861,40
 Utilidades 2007: 85 días Bs. 2.932,50
 Utilidades 2008: 88 días Bs. 3.390,64
 Utilidades fraccionadas 2009: 15 días Bs. 577,95
 Oport. Pago Prest. Feb-Abril 2009: 15 días Bs. 577,95
 Oport. Pago Prest. May-Nov 2009: 64 días Bs. 2.465, 92
 Bono Asistencia 2005: 30 días Bs. 591,00
 Bono Asistencia 2006: 39 días Bs. 885,30
 Bono Asistencia Ene-Mar 2007: 4 días Bs. 90,80
 Bono Asistencia Abr 2007: 4 días Bs. 115,20
 Bono Asistencia May 2007-Abr 2008: 48 días Bs. 1.656,00
 Bono Asistencia May 2008-Feb 2009: 40 días Bs. 1.541,20
 Dotación de uniformes: Bs. 1.200,00
 Indemnización art. 125: 120 días Bs. 4.623,60
 Indemnización sustitutiva de preaviso: 60 días Bs. 2.311,80
 
 TOTAL: …………………………………………….. Bs. 52.448,66
 
 Mas la indexación  monetaria y las costas.
 CAPITULO IV
 CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
 
 En virtud del pedimento de la parte actora y en razón de la incomparecencia de la parte demandada a la audiencia preliminar, lo cual configura la admisión de los hechos tal como lo establece el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que reza lo siguiente: “Si el demandado no compareciere a la audiencia preliminar, se presumirá la admisión de los hechos alegados por el demandante…..”. No obstante lo anterior, el Juez laboral por mandato de la normativa antes señalada se encuentra obligado a verificar la procedencia en derecho de las pretensiones de la actora, toda vez que la inasistencia a la audiencia preliminar acarrea una admisión de los hechos libelados. En tal sentido, analizadas las pretensiones del demandante, se presume la admisión de los hechos alegados por  el  trabajador.
 En consecuencia, pasa este Juzgado a revisar los conceptos laborales demandados a los fines de verificar si los mismos se encuentran ajustados a los parámetros establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo y demás leyes pertinentes, los montos a  revisar  son los  siguientes:
 
 Asignaciones	Art.	N° días	Sueldo Prom.	Total a pagar
 Antigüedad 	108	257		6.908,09
 Intereses				2.183,76
 Vac. y bono Vac. 05-06 	225	58		2.179,12
 Vac. y bono Vac. 06-07 	225	58		2.179,12
 Vac. y bono Vac. 07-08 	225	63		2.366,98
 Vac. y bono Vac. 08-09 	225	65		2.442,12
 Utilidades 2005	174	75,13		2.822,72
 Utilidades 2006	174	81,96		3.079,33
 Utilidades 2007	174	85		3.193,54
 Utilidades 2008	174	88		3.306,26
 Utilidades fracc.	174	14,67		551,04
 Bono de asistencia				1.541,20
 Pago oportuno		270		10.143,90
 Suministro de botas				1.200,00
 Sub-total Asignac.				44.097,18
 Indemnizac. Art. 125
 Indemnización	125	120		6.174,00
 Indemnizac. sust. preaviso	125	60		3.105,00
 Sub-total Indemniz				9.279,00
 
 TOTAL GENERAL				53.316,18
 
 
 En consecuencia, se condena a la demandada a  pagar al actor por los conceptos reclamados la cantidad de Cincuenta y tres mil trescientos dieciséis bolívares con dieciocho céntimos (Bs. 53.316,18). Así  se decide.
 
 Se condena a la demandada al pago de los Intereses sobre la prestación de antigüedad generada durante la relación de trabajo, la misma será calculada desde la  fecha en que le nació el derecho al actor a percibir antigüedad hasta la fecha en que ocurrió la terminación de la relación laboral, es decir hasta el día 20 de febrero de 2009, conforme a los parámetros establecidos en el artículo 108 de la Ley Orgánica  del Trabajo, la cual será calculada por experticia complementaria del fallo una vez quede firme la presente sentencia, para lo cual deberá nombrarse experto, de conformidad con el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.
 
 Se condena a la demandada al pago de los intereses de mora sobre las cantidades que resulten condenadas a pagar, de conformidad con el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desde la terminación de la relación laboral, por ser ésta la fecha en que el crédito se hace exigible, sin la capitalización e indexación de los mismos, estos intereses moratorios se calcularán según las tasas fijadas por el Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo previsto en el literal “C” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, hasta el pago efectivo del monto condenado. Para lo cual se deberá nombrar un experto  por el Tribunal. Así  se decide.
 
 Se condena  a la demandada al pago de la indexación o corrección monetaria, de las sumas debidas, la cual será calculada por experticia complementaria del fallo de la siguiente forma:  desde la fecha de la terminación  de la relación laboral para la antigüedad; y desde  la notificación  de la demanda  para el resto de los conceptos  laborales acordados  hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa  se haya paralizado  por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos  o fuerza mayor y por vacaciones judiciales. Todo ello en  acatamiento la sentencia Nº 1841 dictada  por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 11 de noviembre de 2008. Así  se decide.
 
 En caso de no cumplirse voluntariamente  la ejecución de  la sentencia, se aplicará  lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo,  excluyendo igualmente  el lapso  en que el proceso  de ejecución pudiere estar suspendido  por acuerdo entre las partes o aquellos periodos  en los cuales  la causa estuviere paralizada  por motivos no imputables a ellas, es decir hechos fortuitos o causa de fuerza mayor, tales como vacaciones y huelgas de funcionarios tribunalicios. Así se decide.-
 CAPITULO IV
 DISPOSITIVA
 
 Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del  Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara,  PRIMERO: CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano ANDRES BAUTISTA COVA CEDEÑO contra la empresa ART CONSTRUCCIÓN, C.A., ambos plenamente identificados. SEGUNDO: Se condena a la demandada a pagar al demandante ANDRES BAUTISTA COVA CEDEÑO la cantidad de Cincuenta y tres mil trescientos dieciséis bolívares con dieciocho céntimos (Bs. 53.316,18), más lo que resulte de los intereses de prestaciones sociales, mora e indexación en los términos establecidos en la parte motiva de la presente decisión. TERCERO: Se condena en costas a la demandada por haber resultado totalmente vencida en la presente causa, de conformidad con el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
 Publíquese y Regístrese  la presente decisión y  Déjese copia de la misma.
 Dado, firmado y sellado en la Sala de Audiencia  del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del  Estado Nueva Esparta. En la Asunción, a los Cuatro (04) días del mes de febrero de dos mil diez (2010). Años: 199º y 150º.
 EL JUEZ
 
 
 Dr. EUCLIDES SALAZAR MATA
 LA SECRETARIA
 
 
 Abg. ZAIDA CAMEJO
 
 En esta misma fecha (04/02/2010), se Registró y Publicó la presente decisión siendo las 10:30 a.m.-
 
 
 LA SECRETARIA
 
 
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