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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la
 Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
 La Asunción, veinticinco (25) de febrero de dos mil diez (2010)
 Años: 199º y 151º
 
 ASUNTO: OP02-L-2010-000074
 
 Visto el anterior libelo de la demanda incoada por el Abogado GILBERTO MARÍN GÓMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 9.381, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana DALIA MARGARITA MARÍN, titular de la cédula de identidad número 9.301.206, en contra de la empresa MEGATEX, C.A.; este Tribunal observa que el objeto de la misma contiene pretensiones que se excluyen entre sí, como lo son los procedimientos de Cobro de Prestaciones Sociales y de Estabilidad Laboral, lo que constituye una inepta acumulación de acciones; en consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, encuentra que la presente demanda es INADMISIBLE. Así se decide. Publíquese y regístrese.
 EL JUEZ
 
 
 Dr. EUCLIDES SALAZAR MATA
 
 
 LA SECRETARIA
 
 ESM/mgm.-
 
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