REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintitrés (23) de febrero de dos mil diez (2010).-
Años: 199º y 150º
ACTA DE AUDIENCIA
IDENTIFICACIÓIN DE LA PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2010-000031
PARTE ACTORA: ELISA ANGELICA LAPENNA MARTINEZ. NO COMPARECIÓ.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: NO COMPARECIÓ.
PARTE DEMANDADA: FARMATODO, C. A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LOIDA MARCANO
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO
En el día de hoy, veintitrés (23) de febrero de dos mil diez (2010), siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2010-000031, se constituye el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez EUCLIDES SALAZAR MATA, con la asistencia de la Secretaria Abogado ZAIDA CAMEJO RODRÍGUEZ. Se anunció el acto a las puertas de este Tribunal, constatándose la comparecencia por la parte demandada Empresa FARMATODO, C. A. de la Abogada Loida Marcano, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 15.290, en su carácter de Apoderada Judicial de la empresa demandada, según se evidencia de poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Sexta del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha 19 de septiembre de 2008, anotado bajo el número 47, tomo 29 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaría. Asimismo el Tribunal deja constancia de la no comparecencia de la parte actora, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno.
Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO. Publíquese y regístrese la presente decisión.-
EL JUEZ,
Dr. EUCLIDES SALAZAR MATA.-
LA SECRETARIA.,
Abg. ZAIDA CAMEJO RODRÍGUEZ.
ESM/jrm.-
|