REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintidós (22) de febrero de dos mil diez (2010)
Años: 199º y 150º

ACTA DE MEDIACIÓN

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2010-000009
PARTE ACTORA: GEANNY SALVADOR MARCANO ROSAS y DEANNY RAMÓN MARCANO ROSAS.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ABOGADOS DOMINGA VELÁSQUEZ y ALEXIS MANUEL URIEPERO.
PARTE DEMANDADA: DUROMAX, C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABOGADA MARÍA ROSA PÉREZ MATA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, veintidós (22) de febrero de dos mil diez (2010), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2010-000009, se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez EUCLIDES SALAZAR MATA, con la asistencia de la Secretaria Abogada ZAIDA CAMEJO. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparecen por la parte actora los Abogados DOMINGA VELÁSQUEZ y ALEXIS MANUEL URIEPERO, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 139.650 y 53.122, en su carácter de Apoderados Judiciales de los ciudadanos GEANNY SALVADOR MARCANO ROSAS y DEANNY RAMÓN MARCANO ROSAS, titulares de las cédulas de identidad números V-12.886.623 y V-16.842.299, respectivamente, según de evidencia de Poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública Primera de Porlamar, en fecha 28-10-2009, bajo el N° 05, Tomo 143 de los libros de autenticaciones llevados por dicha notaria; y por la parte demandada DUROMAX, C.A., comparecen los ciudadanos RAMÓN ANTONIO MARCANO ROSAS y DANIEL RAFAEL RODRIGUEZ QUIJADA, titulares de las cédulas de identidad N° V-10.879.081 y V-11.142.312, respectivamente, en su carácter de representantes legales, debidamente asistidos por la Abogada MARÍA ROSA PÉREZ MATA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 28.300.
Iniciada la Audiencia Preliminar, las partes convienen en celebrar el presente acuerdo: PRIMERA: La parte demandada reconoce la relación laboral que unió a las partes y en este sentido convienen en los montos y conceptos demandados, por el ciudadano GEANNY SALVADOR MARCANO ROSAS, por la cantidad de QUINCE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 15.387,00) y el ciudadano DEANNY RAMÓN MARCANO ROSAS, por la cantidad de DIECISÉIS MIL SESENTA BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 16.060,00), de los cuales los demandantes reconocen haber recibido al término de la relación laboral las cantidades de ONCE MIL CIENTO CUARENTA Y CINCO BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.11.145,00) y TRECE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLÍVARES (Bs.13.234,00), respectivamente, por lo que a los fines de dar por terminado el presente juicio, la empresa ofrece cancelar en este acto, por concepto de prestaciones sociales y demás conceptos laborales reclamados, al ciudadano GEANNY SALVADOR MARCANO ROSAS, la diferencia de CUATRO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLÍVARES (Bs.4.242,00), mediante cheque N° S-92 41003109, girado contra la entidad bancaria BANCO DE VENEZUELA y al ciudadano DEANNY RAMÓN MARCANO ROSAS, la diferencia de DOS MIL OCHOCIENTOS VEINTISÉIS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.2.826,00), mediante cheque N° S-92 74003110, girado contra la entidad bancaria BANCO DE VENEZUELA. SEGUNDA: La parte demandante a través de sus Apoderados Judiciales, declara que acepta el ofrecimiento efectuado por la demandada, en los términos expuestos por ésta, y manifiestan que una vez hecho efectivo el pago antes identificado, nada quedará a deberle la demandada al trabajador, por este ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. En consecuencia, se ordena el archivo del presente asunto en su debida oportunidad.-
EL JUEZ.,

Dr. EUCLIDES SALAZAR MATA



PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA

ABOGADA ZAIDA CAMEJO

ESM/ldm.-