REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintidós (22) de febrero de dos mil diez (2010)
199º y 150º

ACTA DE AUDIENCIA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2009-000538
PARTE ACTORA: MARIA EUGENIA OROZCO
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: MIRNA MILLAN MACHADO
PARTE DEMANDADA: EUXON INVERSIONES TURISTICAS, C. A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ALEXANDER DÍAZ GUZMÁN
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, veintidós (22) de febrero de dos mil diez (2010), siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2009-000538, se constituye el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez EUCLIDES SALAZAR MATA, con la asistencia de la Secretaria Abogado ZAIDA CAMEJO. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece, por la parte Demandante la abogada Mirna Millán Machado, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 34.075, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana MARIA EUGENIA OROZCO, titular de la cédula de identidad número 13.670.341, según consta de Instrumento Poder otorgado por ante la Notaría Primera de la ciudad de Porlamar, Estado Nueva Esparta, anotado bajo el número 64, Tomo 26 de los Libros de autenticaciones llevados por ese despacho, de fecha 10 de marzo de 2009; y por la parte demandada, EUXON INVERSIONES TURISTICAS, C.A., comparece el Abogado Alexander Díaz Guzmán, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 50.373, en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa demandada según se evidencia de Poder debidamente Autenticado por ante la Oficina Notarial de Pampatar, en fecha 25-06-2009, anotado bajo el número 35, tomo 56 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaría.
Una vez discutidos los puntos controvertidos, las partes han llegado al siguiente acuerdo: la parte demandada reconoce la relación laboral y acuerda cancelar a la ciudadana MARIA EUGENIA OROZCO, lo siguiente: SIETE MIL BOLÍVARES (Bs. 7.000,oo), por la totalidad del Pago de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, pagaderos ante la sede de este juzgado el día lunes 01-03-2010. Presente la apoderada judicial de la trabajadora, abogada Mirna Millán Machado, acepta el ofrecimiento efectuado por la representación de la parte demandada, y declara no tener mas nada que reclamar por estos ni por ningún otro concepto derivado de la relación que unió a su representada con la empresa EUXON INVERSIONES TURISTICAS, C.A.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, en conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Asimismo, se ordena el archivo del expediente en su debida oportunidad.-

EL JUEZ


Dr. EUCLIDES SALAZAR MATA



LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA



LA SECRETARIA

Abg. ZAIDA CAMEJO
ESM/jrm.-