REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Cabimas
Cabimas, Veintidós (22) de Febrero de Dos Mil Diez (2010)
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: VP21-L-2008-000898

PARTE DEMANDANTE: ARGENIS ENRIQUE VELÁSQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13.398.343, domiciliado en Mene Grande, Municipio Baralt del Estado Zulia.
APODERADOS JUDICIALES: No constituyó Apoderado Judicial alguno.

PARTE DEMANDADA: PERFORACIONES MAZZIOTTA C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 10 de septiembre de 1975, anotado bajo el Nro. 29, Tomo 83-A, modificados sus estatutos según acta de asamblea extraordinaria de accionista, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 25 de enero de 1997, anotado bajo el nro. 48, Tomo 10-A segundo y modificados estatutos según acta de asamblea extraordinaria de accionista, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 01 de agosto de 1985, anotado bajo el Nro. 42, Tomo 26-A, y registrada posteriormente por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 13 de julio de 2004, quedando anotada bajo el Nro. 38, Tomo 1-A tercer trimestre.
APODERADOS JUDICIALES: JESÚS GREGORIO VÁZQUEZ LÍPEZ, ANIBAL PERALES AGUILAR, FRANCISCO PERALES WILLS, GILBERTO DOS SANTOS GONCALVES, BEATRIZ ADRIANA CASTELLANO, LISANDRO DUARTE y RAFAEL ESCALONA AGELVIS, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 52.006, 4.038, 61.765, 62.632, 130.399, 132.273 y 19.536, respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

SENTENCIA ORAL

En el día hábil de hoy, Veintidós (22) de febrero del año Dos Mil Diez (2010), siendo las 08:30 a.m., día y hora fijadas por el Tribunal para que tenga lugar la celebración de la Audiencia de Juicio Oral, Pública y Contradictoria con ocasión del juicio que por motivo de cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, interpuso el ciudadano ARGENIS ENRIQUE VELÁSQUEZ en contra de la Empresa PERFORACIONES MAZZIOTTA C.A., se anunció dicho acto a las puertas del Tribunal por el Alguacil del mismo, compareciendo el abogado en ejercicio RAFAEL ESCALONA AGELVIS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 19.536, como apoderado judicial de la Empresa demandada, dejándose expresa constancia de la no comparecencia del demandante, ciudadano ARGENIS ENRIQUE VELÁSQUEZ, identificado con la cédula de identidad Nro. V.- 13.398.343, ni por sí ni por medio de representación judicial alguna. En este sentido verificada por esta Instancia Judicial la incomparecencia de la parte demandante, para la celebración de la Audiencia de Juicio Oral, Pública y contradictoria en el presente asunto, se impone este Juzgador declarar la consecuencia jurídica establecida en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual expresa textualmente lo siguiente:

“…En el día y la hora fijados para la realización de la audiencia de juicio, deberán concurrir las partes o sus apoderados, quienes expondrán oralmente los alegatos contenidos en la demanda y en su contestación, y no podrán ya admitirse la alegación de nuevos hechos.
Si no compareciere la parte demandante se entenderá que desiste de la acción; en este caso, el Juez de Juicio dictará un auto en forma oral, reduciéndolo a un acta que se agregará al expediente. Contra esta decisión podrá el demandante apelar en ambos efectos por ante el tribunal superior del trabajo competente, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes…”. (Negrillas y subrayados del Tribunal).

En este orden de ideas es preciso nuevamente señalar la incomparecencia de la parte demandante, ciudadano ARGENIS ENRIQUE VELÁSQUEZ, a la Audiencia de Juicio pautada para el día de hoy, lo cual les acarrean la consecuencia procesal jurídica del DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN intentada por el mismo, de conformidad con lo previsto en la norma trascrita up-supra, en consecuencia debe este Tribunal declarar desistida la acción. ASÍ SE DECIDE. En consecuencia, por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en la Ciudad de Cabimas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDA LA ACCIÓN interpuesta por el ciudadano ARGENIS ENRIQUE VELÁSQUEZ en contra de la sociedad mercantil PERFORACIONES MAZZIOTTA C.A., por motivo de cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales. SEGUNDO: Se exonera en costas a la parte demandante, ciudadano ARGENIS ENRIQUE VELÁSQUEZ, por devengar menos de TRES (03) salarios mínimos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena expedir copia certificada de esta resolución por Secretaría a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y Numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial vigente. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA Y ARCHÍVESE. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

Abg. JUAN DIEGO PAREDES BASTIDAS
JUEZ PRIMERO DE JUICIO
APODERADO JUDICIAL DE LA EMPRESA DEMANDADA


Abg. JANETH RIVAS
SECRETARIA

NOTA: En esta misma fecha siendo las 09:06 de la mañana, se dictó y publicó la anterior Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.


Abg. JANETH RIVAS
SECRETARIA
JDPB/mc
VP21-L-2008-000898.-