REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de febrero de dos mil diez
199º y 150º
ASUNTO: KH03-X-2010-000010

DEMANDANTES: GLADYS MERCEDES CASADIEGO DE GARCIA y RONAL DE LA TRINIDAD CASADIEGO GARCIA.

DEMANDADOS: PABLO BARMONY CASADIEGO GARCIA, XIOMARA CORTEZA CASADIEGO GARCIA y otros.

MOTIVO: INHIBICION (Partición de Herencia).

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. EXPEDIENTE Nº 10-1437 (ASUNTO: KH03-X-2010-000010).

Mediante acta de fecha 27 de enero de 2010, el abogado Oscar Eduardo Rivero López, en su condición de juez titular del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, se inhibió de conocer el asunto principal KP02-V-2010-000248, referente al juicio por partición de herencia, seguido por los ciudadanos Gladys Mercedes Casadiego de García y Ronal de La Trinidad Casadiego García, contra los ciudadanos Pablo Barmony Casadiego García, Xiomara Corteza Casadiego García y otros, con fundamento a lo establecido en los artículos 26 y 49 ordinal 02° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y en el articulo 82 del Código de Procedimiento Civil (fs. 01 al 03, anexos 04 al 22).

En fecha 29 de enero de 2010, se recibieron las presentes actuaciones en esta alzada y por auto separado de la misma fecha se le dio entrada (fs. 24 y 25); y estando dentro del lapso legal, quien juzga lo hace conforme a lo dispuesto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a las siguientes consideraciones:
El juez Oscar Eduardo Rivero López, fundamentó su inhibición en los artículos 26 y 49 ordinal 2° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y en tal sentido alegó que el abogado Greddy Eduardo Rosas Castillo, apoderado judicial de la parte actora, ejerció funciones como secretario titular de ese despacho, hasta el día 09 de agosto de 2007, oportunidad en la cual fue removido de su cargo, razón por la cual se inhibe al considerar que se encuentra comprometida la imparcialidad como juez al momento de producir su decisión. Agregó además que la misma situación se planteó en el asunto KH03-M-2001-00058, en la cual se inhibió y fue declarada con lugar por esta alzada en fecha 15 de abril de 2009.

En consecuencia de lo antes expuesto, este tribunal superior habiendo analizado exhaustivamente el acta de fecha 27 de enero de 2010 (fs. 01 al 03), así como la copia certificada de la sentencia dictada por esta alzada en fecha 15 de abril de 2009, en la cual el juez inhibido se declaró enemigo manifiesto del abogado Greddy Eduardo Rosas Castillo (fs 04 al 07); la copia certificada del libelo de demanda en la cual se evidencia la participación del referido abogado y del poder que le fuese otorgado (fs. 10 al 22); esta juzgadora considera que lo procedente es declarar con lugar la inhibición planteada por el juez Oscar Eduardo Rivero López, con fundamento a lo establecido en el ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil y así se declara.

D E C I S I O N

En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA INHIBICION planteada por el abogado OSCAR EDUARDO RIVERO LOPEZ, en su condición de juez del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en el asunto principal signado con el Nº KP02-V-2010-000248, referente al juicio por partición de herencia, seguido por los ciudadanos Gladys Mercedes Casadiego de García y Ronal de La Trinidad Casadiego García, contra los ciudadanos Pablo Barmony Casadiego García, Xiomara Corteza Casadiego García y otros.
En consecuencia remítanse las presentes actuaciones a la Unidad Receptora de Documentos Civil del estado Lara (URDD), con vista de esta declaratoria con lugar, a fin de que sean enviadas al tribunal que le correspondió el conocimiento del expediente y oficio al juez inhibido anexándole copia certificada del presente fallo.

Expídase copia certificada de la presente decisión, a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, al segundo (02) día del mes de febrero del año dos mil diez.
Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Juez Titular,

Dra. María Elena Cruz Faría. El Secretario Titular,

Abg. Juan Carlos Gallardo García.

Publicada en su fecha, siendo las10:00 a.m., se expidió copia certificada, se envió a la URDD Civil de Lara y se remitió copia certificada al juez inhibido conforme a lo ordenado.
El Secretario Titular,

Abg. Juan Carlos Gallardo G.